REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000206
ASUNTO : BP01-P-2008-000206
Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a la Escabino preseleccionado EMMA GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N° 8.213.232, mediante la cual solicita sea excusada de participar como Escabino en la presente causa seguida a DANNY CEDEÑO, en razón de que manifiesta el referido Escabino que es una persona enferma con problemas de tensión y en prueba de ello consigna informe médico, y que sólo estudió hasta cuarto grado y no se encuentra capacitada para atender la función de Escabino, por lo tanto solicita excusa para participar y cumplir con dicha función, en relación a lo expuesto se observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como Escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos, entre los cuales se establece ser por lo menos bachiller.
De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, como lo es ser bachiller.
Cabe destacar que la ciudadana EMMA GUAREGUA, compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo tal circunstancia le excluye de la posibilidad de participar en el sistema de justicia.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano EMMA GUAREGUA, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la EMMA GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N° 8.213.232, del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y no encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO