REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000217
ASUNTO : BP01-P-2007-000217
Vista el Acta de comparecencia de la ciudadana MERIDA ACUÑA DE LOPEZ, suscrito conjuntamente con la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa del escabino preseleccionado RICHARD ANTONIO LOPEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad V- 14.764.342 la cual consigna constancia medica en la que consta que su hijo padece trastornos depresivos desde hace dos años y el mismo se mantiene en control continuo, constancia suscrita por la Dra. Yamilet Romero, medico psiquiatra por lo que el prenombrado escabino no podrá cumplir con el rol de escabino, a los fines de decidir este Tribunal observa:

Consta de las actuaciones cursantes en los autos, que el presente asunto penal es seguido a RAMON CELESTINO FRITES, GUSTAVO JOSE FEBRES Y RONALD JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO GARCIA, RAFAEL VILLANUEVA Y DAVOIN AZOCAR AGUIRRE.

Ahora bien. Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.

De los soportes consignados se verifica que en efecto el ciudadano RICHAR ANTONIO LOPEZ ACUÑA, presenta trastornos depresivos y se mantiene en control continuo.

En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

En base a los motivos antes expuestos por el ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ ACUÑA, como impedimento para cumplir con la función de escabino por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad V- 14.764.342, del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-P-2007-217, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABOG. DESIREE LAMAS