REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001287
ASUNTO : BP01-P-2005-001287

Visto el escrito interpuesto por el Abogado ANGEL CORREA, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAURIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.536.877, mediante el cual solicitan ampliación de las presentaciones impuestas por el tribunal de control Nº 5.en fecha 03/04/05.

La Defensa del acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA, fue acusado por la fiscalia del ministerio publico, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado, en el articulo 458 de del Código Penal.
Alegando a su favor: lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en los Artículos 51, 55, primer aparte, 75, primera parte, los cuales refieren respectivamente lo siguiente: “toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”
“toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”
“El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”
“el estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…”



DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA BASANTA, interpuesta por su Defensa, Abogado de confianza, ANGEL CORREA la presentación periódica del imputado XAVIER JOSE DIAZ CARABALLO cada QUINCE (15) días de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03, SECRETARIA


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, ABOG. DESIREE LAMAS