REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009883
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.141, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO DEL POZO GUZMAN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.141, fue detenido en fecha 10/11/2006 y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo. Estado Anzoátegui, encontrándose detenido hasta el día de hoy (10-02-2009); evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 10-11-2.016.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 10-11-2.016.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 10-11-2.016.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 10-05-2.009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 10-03-2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10-07-2.013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10-05-2.014.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.141, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO DEL POZO GUZMAN. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Privado. Trasládese al citado penado para el día VIERNES 13-02-2.009, a las 10.00 a.m., a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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