REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003186
ASUNTO : BP01-P-2008-003186
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 12-01-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ORWIN JULIAN ROJAS DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.656.725, natural de Ciudad bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 08-03-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos WILLIAN RAFAEL ROJAS PLANCHART (V) y de MAGALYS DEL CARMEN DIAZ (V), residenciado en: calle España, barrio la Caraqueña, casa S/nº, detrás del empanadazo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 321 y 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa CINES UNIDOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ORWIN JULIAN ROJAS DIAZ, fue detenido en fecha 19-07-2008, y ello consta en Acta de investigación de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, hasta el día 16/12/2008 fecha en la cual obtuvo la libertad mediante la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de libertad decretadas a su favor por la referida Instancia Penal, evidenciándose que permaneció privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, como quiera que el penado ORWIN JULIAN ROJAS DIAZ opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 12-01-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ORWIN JULIAN ROJAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.656.725, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 321 y 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa CINES UNIDOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ORWIN JULIAN ROJAS DIAZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución.TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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