REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010181
ASUNTO : BP01-P-2006-010181

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27/11/2008, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD ARMANDO LEON RIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.689.954, de 30 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 16-09-1978, de profesión u oficio mecánico, estado civil casado, hijo de los ciudadanos ARMANDO LEON (v) y LUISA DE LEON (v), residenciado en la Av, Principal de Pozuela, residencia Sta, Cruz , Apto. 4_B Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTOPHER ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Que el penado RICHARD ARMANDO LEON RIBAS, sufrió un día de detención en el hecho cuestionado, conforme a Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Anzoátegui, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la misma, en su totalidad.

En consecuencia, notifíquese al penado RICHARD ARMANDO LEON RIBAS, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día lunes 09/02/2009, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE y a la Defensa Privada del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA