REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001536
ASUNTO : BP01-P-2008-001536
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-01-2009, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano EDUARD RODRIGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.392, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado EDUARD RODRIGO GONZALEZ, fue detenido en fecha 03-04-2.008, siendo puesto en libertad en fecha 17-12-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-05-2.011.
Ahora bien, como quiera que el penado EDUARD RODRIGO GONZALEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva condenatoria dictada en fecha 12-01-2009, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano EDUARD RODRIGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.392, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado EDUARD RODRIGO GONZALEZ, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Cítese al penado ante identificado a los fines que comparezcan ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerlos de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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