REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000644.
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se cite mediante el uso de la fuerza pública al penado ELOY ARIZA APONTE, titular de la cédula de identidad número 8.284.871, en virtud que no ha sido posible hasta la fecha imponerlo del auto de fecha 17-07-2.007, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria y el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 17-07-2.007, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó conforme a los artículos 479, 480 y 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia definitiva dictada en fecha 22-11-2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ELOY ARIZA APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.284.871, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, como autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal Reformado, en relación con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCÍA GUERRA; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 05-05-1994 y puesto en libertad en fecha 31-05-1994; posteriormente se decreta su detención judicial, siendo aprehendido en fecha 21-06-2001 y puesto en libertad en fecha 22-06-2.001, mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Menos Gravosa. Con posterioridad a la acusación formulada por el Ministerio Público, y bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda su detención judicial y es aprehendido en fecha 02-09-06 y puesto en libertad en fecha 08-11-2006, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo igual a TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 14-04-2.009, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que se ha librado en reiteradas oportunidades citación al penado ELOY ARIZA APONTE, a fin de imponerlo del citado auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena; sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible su comparecencia ante éste Despacho para imponerlo de su situación jurídica, a pesar de haberse citado mediante el uso de la fuerza pública; en consecuencia, ante la posibilidad que pueda quedar ilusoria la aplicación de la justicia y ante una posible prescripción judicial de la pena impuesta; se acuerda librar Orden de Captura en contra del ciudadano ELOY ARIZA APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.284.871, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal Reformado, en relación con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCÍA GUERRA; con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse el Informe Psico-Social; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano ELOY ARIZA APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.284.871, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal Reformado, en relación con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCÍA GUERRA; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a disposición de éste Juzgado con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse el Informe Psico-Social. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa de los penados antes identificados. Regístrese.
JUEZ DE EJECUION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS