REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000796

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-01-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.776, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, fue detenido en 21-02-2.008, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 10-02-2.009, por el tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (10) AÑOS DE PRISION, se computa el tiempo de detención a la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la cual cumple en su totalidad en fecha 20-02-2.016.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:


DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 20-02-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-10-2.010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-06-2.013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-02-2.014.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-01-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.776, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Trasládese al penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, para el día JUEVES 12-02-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS