REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001968

Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se informe a esa Representación Fiscal la respuesta suministrada por el Director del Internado Judicial de Barcelona, respecto a la Medida de Pre-Libertad o Libertad Plena otorgada al penado LUIS EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número 8.209.577; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que en fecha 31-10-1.995, el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal, dictó sentencia definitiva en contra del penado LUIS EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número 8.209.577, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima RAMON ANTONIO ROJAS; sentencia ésta que fue confirmada en fecha 14-03-1.996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial y ejecuta en fecha 08-05-1.996 por el Tribunal A-quo; oportunidad en que se estableció que el penado fue detenido en fecha 15-10-1.994 y conforme al contenido del oficio número 0255, de fecha 31-05-2.004, suscrito por el Director del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual informó a éste Despacho que el mencionado penado egresó de ese Centro Carcelario en fecha 06-08-1.999, mediante libertad otorgada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se establece que el mismo desde el día 15-10-1.994, permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día 06-08-1.999, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se computa a la pena el tiempo de detención efectivo, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal penal, determinándose que aún le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, conforme al artículo 112, numeral 1 del Código Penal, las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la condena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo; en tal sentido, cabe resaltar que el penado LUIS EDUARDO TORRES, fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la mitad de la misma, corresponde a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, contados a partir del auto de fecha 08-05-1.996, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria y el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al exigido en la citada disposición legal, más aún cuando el mismo cumplió mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta privado judicialmente de libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto decretar la Prescripción de la Pena y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, numeral 1 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número 8.209.577, correspondiente a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima RAMON ANTONIO ROJAS. Notifíquese al mencionado penado; así como a la Defensa Pública Penal y al Ministerio Público. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS.