REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-011683
ASUNTO: BP01-P-2004-000035.-
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 30-06-2.005, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano ERICK ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.969.929, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALEXIS MEDINA; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30-06-2.005, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ERICK ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.969.929, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALEXIS MEDINA. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Impóngase de la presente resolución al ciudadano ERICK ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien será trasladado hasta éste Despacho el día Jueves 19-02-2.009, a las 10:00am, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02, oportunidad en que se encuentra fijada la imposición de su situación jurídica, respecto a la reformulación del cómputo de la pena impuesta en el presente asunto, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego . Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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