REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000063
ASUNTO: BP01-P-2004-000084.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 17.901.447, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En 17-04-2.008, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 17.901.447 correspondiente a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 11-01-2.004 y puesto en libertad en fecha 20-12-2.005, mediante el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS; ahora bien, en fecha 31-07-2.007, se revocó la citada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura, siendo impuesto en fecha 26-01-2.008 de la respectiva resolución, previo traslado desde Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, donde se encontraba detenido a la orden del Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, conforme al expediente número BP01-P-2.007-005341, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, Robo Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, hasta el día de hoy 16-02-2.009, ha permanecido detenido por el tiempo de UN (01) AÑO y VEINTIUN (21) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a TRES (03) AÑOS y condenado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computa el tiempo de detención, conforme al artículo 484 de la citada Ley Penal Adjetiva, estableciéndose que le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 16-02-2.010; asimismo, se establece que el mencionado penado cumple en fecha 16-02-2.009, las tres cuartas partes de la pena impuesta, corresponde a Tres (03) Años, optando en ésta oportunidad a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento.

Igualmente, en fecha 09-02-2.009, se impuso al penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, del auto de fecha 05-02-2.009, mediante la cual se acordó iniciar al trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle Maturín, Casa Nro. 02, Sector La Chica, Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 16-02-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 17.901.447, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Maturín, Casa Nro. 02, Sector La Chica, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de AGRAVADO; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 16-02-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, fecha ésta en que cumplirá su pena completa. Trasládese para el día Martes 17-02-2.009, a las 10:00am, al penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se materializará su libertad, previa boleta de excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Particípese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS