REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000826

Visto el contenido del oficio número UTASP-917-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 28-11-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-10-2.006, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, consagradas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima JOSE RAFAEL TIAMO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 16-10-2.004, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 19-02-2.009, por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 16-08-2.014. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado ROBERT GREGORIO PEREZ, que éste cumplió un tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al ROBERT GREGORIO PEREZ, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Poco conciencia del delito, inmadurez psicoafectiva y pobreza en la expresión de emociones; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima JOSE RAFAEL TIAMO, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines que imponga al mencionado penado de su situación jurídica, debiendo remitir a éste Despacho el acta respectiva. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS