REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003746

Visto el contenido del oficio número UTASP-0124-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado URRIOLA GAMBOA DANGER JOSE, titular de la cédula de identidad número 17.360.327, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 23-09-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 07-08-2.006, por el Juzgado Itinerante de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.360.327, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, consagradas en el articulo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso LEONARDO MORENO PEREZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 24-08-2.005, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 19-02-2.009, por un lapso de tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 23/07/2017. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, que éste a partir del día 23-08-2.008, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica en referencia al hecho punible, rasgos de agresividad encubiertos, inmadurez emocional, antecedentes criminógenos familiares, fragilidad es esquema de valores y principios morales, personalidad antisocial no tratados, dificultad para establecer proyectos de vida, alta probalidad de reincidencia y tendencia a vincularse con pares transgresores; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado URRIOLA GAMBOA DANGER JOSE, titular de la cédula de identidad número 17.360.327, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso LEONARDO MORENO PEREZ, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 26-02-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS