REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000081
Visto el contenido del oficio número UTASP-913-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JOHN EDWAR BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 27-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 05-11-2.007, por el Juzgado Itinerante en funciones de Control Nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES, titular de la Cédula de Identidad número 18.848.114, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem y 277 Ibidem, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 02-04-2006 hasta el día de hoy 20-02-2.009, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 02-08-2.016. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado JOHN EDWAR BRAZON TORRES, que éste a cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JOHN EDWAR BRAZON TORRES, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Aprendizaje positivo de la experiencia vivida, autocrítica a nivel promedio, cuenta con hábitos y disciplina de trabajo y medianamente proceso de reflexión.
Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano GABRIEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 10.291.802, Propietario de la Empresa Multiservicios, Inversiones y Construcciones Tony “G” C.A., mediante la cual ofrece trabajo al penado JOHN EDWAR BRAZON TORRES, ampliamente identificado en autos, para que labore como ayudante de técnico, ofreciéndole un salario mínimo en horario comprendido entre las 8:00am a 12:00pm y 2:00pm a 6:00pm; oferta de trabajo que fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada en fecha 13-02-2.009, por el Alguacil Emilio Figuera.
De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual deja constancia que el ciudadano JOHN EDWAR BRAZON TORRES, no registra Antecedentes Penales distintos a los obtenidos mediante la sentencia condenatoria recaída en su contra en éste proceso; tal y como consta al folio 108 de la quinta pieza del expediente.
Asimismo, cursa al folio 137 de la quinta pieza del expediente, constancia de residencia emitida por la Asociación de vecinos de la Caraqueña Norte, Sector II, Puerto La cruz, mediante la cual hacen constar que el penado JOHN EDWAR BRAZON TORRES, está residenciado en la Calle España, nro. 43 de dicho sector; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JOHN EDWAR BRAZON TORRES, quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, hasta el día 02-05-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva Constancia de Trabajo; debiéndose remitir los respectivos oficios al Director del citado Centro Carcelario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. En virtud que el penado antes identificado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y enviarla mediante oficio vía fax a dicho Internado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES, titular de la Cédula de Identidad número 18.848.114, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem y 277 Ibidem, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse el día Miércoles 25-02-2.009, a las 10:00am ante éste Juzgado, a los fines de ser impuesto de la presente resolución; Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, hasta el día 02-05-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva Constancia de Trabajo; debiéndose remitir los respectivos oficios al Director del citado Centro Carcelario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, participando lo conducente. En virtud que el penado antes identificado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y enviarla mediante oficio vía fax a dicho Internado. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Dr. EDGAR SOSA, Defensor Privado del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS