REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002323

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 8.265.702, por el tiempo de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DARWIN LEONARDO SILVA COVA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

En fecha 10-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 21-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 15 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 8.265.702, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DARWIN LEONARDO SILVA COVA; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha en fecha 07-04-2.006, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy 25-02-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; computados al tiempo de pena redimido equivalente a SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, totaliza un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 15-03-2.019.

A continuación se indican las fechas próximas en que el penado optará a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 30-01-2.009.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 15-03-2.010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 15-09-2.014.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 30-10-2.015.


Se acuerda mantener al penado MIGUEL ANGEL MEJIAS, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 8.265.702, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DARWIN LEONARDO SILVA COVA. SEGUNDO: Se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite para que el penado MIGUEL ANGEL MEJIAS, opte a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice el Informe Psico-Social. Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho para el día VIERNES 27-02-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona y a la citada Unidad Técnica. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS