REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000058
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA GRANADINO FIGUERA y YURAIMA JOSEFINA GRANADINO DE GUAIQUIRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.043 y 8.332.763, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LIRIS JOSEFINA MARRERO RONDON; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 23-01-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA GRANADINO FIGUERA y YURAIMA JOSEFINA GRANADINO DE GUAIQUIRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.043 y 8.332.763, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LIRIS JOSEFINA MARRERO RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8, 318, ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 6 y 110 del Código Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA GRANADINO FIGUERA y YURAIMA JOSEFINA GRANADINO DE GUAIQUIRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.043 y 8.332.763, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LIRIS JOSEFINA MARRERO RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8, 318, ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 6 y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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