REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010426
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MILDRED NAZARETH CASTILLO GUAICARA y RENE RAFAEL ANTOIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.673.282 y 16.797.037, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA MARIA GUAICARA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 29-01-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MILDRED NAZARETH CASTILLO GUAICARA y RENE RAFAEL ANTOIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.673.282 y 16.797.037, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA MARIA GUAICARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos MILDRED NAZARETH CASTILLO GUAICARA y RENE RAFAEL ANTOIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.673.282 y 16.797.037, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA MARIA GUAICARA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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