REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010175

Visto el contenido del oficio número 17, emanado del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual participan a éste Despacho que en fecha 16-01-2.009, ingresó a ese Centro Carcelario el penado RICARDO PAUL PEREZ GIL, titular de la cédula de identidad número 16.927.487; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 10-04-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 12-12-2.005, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano RICARDO PAUL PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 16.927.487, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en los artículos 406 0rdinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 Ejusdem y el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA PIÑERO; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-12-2.006, hasta el día de hoy 03-02-2.009, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el 01-02-2021; igualmente, se determinó que el mismo desde el 16-06-2.010, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en virtud que el penado RICARDO PAUL PEREZ GIL, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; todo ello de conformidad con el artículo 479, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano RICARDO PAUL PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 16.927.487, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en los artículos 406 0rdinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 Ejusdem y el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA PIÑERO. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 12-12-2.005, por el Tribunal de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 10-04-2.008, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA