REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : BJ01-P-2009-000001

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 26-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.500, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LUIS JOSE CEDEÑO, fue detenido en fecha 16-03-2.006 y puesto en libertad en fecha 26-05-2.006, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de tiempo igual a DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; siendo impuesto en fecha 06-08-2.008, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó el Sobreseimiento de la Causa decretado por el Juzgado de Control Nro. 02, en la oportunidad de verificarse la Audiencia Preliminar, quedando a partir de éste momento nuevamente detenido hasta el día 21-11-2.008, que recobró su libertad, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09-04-2.011.

Ahora bien, como quiera que el penado LUIS JOSE CEDEÑO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 26-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.500, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado LUIS JOSE CEDEÑO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado. Notifíquese a las partes; así como al penado a los fines que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación para imponerlo de su situación jurídica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA