REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005854

Acumulado como ha sido conforme a los artículos 66 y 73 del Código Pernal, el Asunto Principal número BP01-P-2.007-003349, seguido en contra de los penados ALDIFONSO JOSE MARQUEZ y JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 16.491.897 y 19.841.976, quienes fueron condenados mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANPOSTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357, Tercer Aparte y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS PECHO, al expediente número BP01-P-2.006-005854, seguido en contra del primero de los nombrados, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAGOBERTO JOSE CUPAMO; ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 conforme a los artículos 479, numeral 2 y 482, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo por acumulación de penas, en los siguientes términos:

En fecha 06-11-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 27-03-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 05 de ésta Circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.491.897, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANPOSTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357, Tercer Aparte y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS PECHO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 12-08-2.007 hasta el día de hoy 04-02-2.009, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. (Expediente Nro. BP01-P-2.007-003349).-

Asimismo, en fecha 09-01-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 03-11-2.006, por el Juzgado de Control Nro. 03 de ésta Circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.491.897, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAGOBERTO JOSE CUPAMO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 24-07-2.006, puesto en libertad en fecha 26-07-2.006, permaneciendo privado de libertad por un lapso de tiempo igual a DOS (02) DIAS. (Expediente Nro. BP01-P-2.006-005854); computados a la detención sufrida en el Expediente Nro. BP01-P-2.007-003349, corresponde a un tiempo de detención igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.

En tal sentido, se observa que el penado ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, fue condenado en el Expediente Nro. BP01-P-2.007-003349, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANPOSTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la victima LUIS PECHO y en el expediente Nro. BP01-P-2.006-005854, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAGOBERTO JOSE CUPAMO; en consecuencia, conforme a los artículos 88 y 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumulan las penas impuestas al penado antes identificado, aplicando la pena atribuida al delito más grave, correspondiente a ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANPOSTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mas la mitad del tiempo de la pena impuesta por el otro delito, es decir; DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, equivalente a UN (01) AÑO y CUATRO 804) MESES, queda en definitiva la pena a cumplir en DOCE (12) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, computándose el tiempo de detención conforme al artículo 484 de la citada Ley Penal Adjetiva, equivalente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09-12-2.019.

Igualmente, se establece que el penado ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, se encuentra imposibilitado de optar a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la acumulación de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria anterior, no cumpliendo de ésta manera con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 501 del Código Penal. De la misma manera, se establece que el mencionado penado opta en fecha 09-08-2.019, a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, manteniéndose recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 66, 73 y 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, se acumulan las penas impuestas al penado ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.491.897, correspondiente a DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANPOSTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 357, Tercer Aparte, 277, 455 Y 80, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las victimas LUIS PECHO, el Orden Público y DAGOBERTO JOSE CUPAMO, respectivamente; quedando en éstos términos reformulado el cómputo de las penas impuesto al mencionado penado, conforme al artículo 482, último aparte de la citada Ley Penal Adjetiva. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la Defensa del mencionado penado. Trasládese al penado ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, para el día VIERNES 06-02-2.009, a las 10.00am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA