REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000953

Visto el contenido del oficio número 110-2.009, emanado del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 01, mediante la cual informa a éste Despacho que ante ese Juzgado cursa expediente número BP01-P-2.007-000710, seguido en contra del ciudadano LITER MANUEL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 16.181.167, a quien el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal, le otorgó en fecha 24-10-2.007, oportunidad en que celebró la Audiencia Preliminar, la libertad bajo la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas, encontrándose el mismo bajo régimen de presentaciones periódicas; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 26-02-2.007, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LITER MANUEL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 16.181.167, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; imponiéndose entre otras obligaciones la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, consta en autos, oficio número 110-2.009, emanado del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 01, mediante la cual informa a éste Despacho que ante ese Juzgado cursa expediente número BP01-P-2.007-000710, seguido en contra del ciudadano LITER MANUEL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 16.181.167, a quien el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal, le otorgó en fecha 24-10-2.007, oportunidad en que celebró la Audiencia Preliminar, la libertad bajo la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas, encontrándose el mismo bajo régimen de presentaciones periódicas; en consecuencia, habiéndose admitido la acusación fiscal en contra del condenado, por la comisión de un nuevo delito, se revoca conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Juzgado en fecha 26-02-2.007 y se libra orden de captura en contra del ciudadano LITER MANUEL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 16.181.167, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por éste Juzgado en fecha 26-02-2.007, por haberse admitido la acusación fiscal en contra del condenado, por la comisión de un nuevo delito (Expediente Nro. BP01-P-2.007-000710, Tribunal de Juicio Nro. 01), y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano LITER MANUEL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 16.181.167, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, informando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA