REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002166
Visto el contenido del oficio número CTCDBU-031-2.009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476, le fue acordado el día 23-01-2.009 un permiso para gestión laboral, no regresando hasta la fecha a dicho Centro de Tratamiento, considerando que el mismo desertó del Régimen Abierto, incurriendo en el incumplimiento de las condiciones implícitas en dicho Beneficio y en una de las causales tipificadas como Falta Muy Grave, de acuerdo al artículo 35, ordinal 7 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios, refiriendo la evasión como causal de revocatoria de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 29-10-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; imponiéndose entre otras obligaciones pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, ubicado en la ciudad de Barcelona de éste Estado.
Ahora bien, consta en autos, oficio número CTCDBU-031-2.009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476, le fue acordado el día 23-01-2.009 un permiso para gestión laboral, no regresando hasta la fecha a dicho Centro de Tratamiento, considerando que el mismo desertó del Régimen Abierto, incurriendo en el incumplimiento de las condiciones implícitas en dicho Beneficio y en una de las causales tipificadas como Falta Muy Grave, de acuerdo al artículo 35, ordinal 7 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios, refiriendo la evasión como causal de revocatoria de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia, habiendo incumplido el mismo las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Juzgado en fecha 29-10-2.008 y se libra orden de captura en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Juzgado en fecha 29-10-2.008, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, informando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA