REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000437

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana YENNY DEL VALLE RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.690.064, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OLIMPIA ESPERANZA ESPAÑA ROJAS; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 15-01-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana YENNY DEL VALLE RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.690.064, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OLIMPIA ESPERANZA ESPAÑA ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana YENNY DEL VALLE RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.690.064, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OLIMPIA ESPERANZA ESPAÑA ROJAS. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA