REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003188

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LENNYS LEONARDO GOMEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.649, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 80, y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DOUGLAS ARGENIS RAMOS DURAN; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 08-12-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LENNYS LEONARDO GOMEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.649, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 80, y 277 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima DOUGLAS ARGENIS RAMOS DURAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LENNYS LEONARDO GOMEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.649, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 80, y 277 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima DOUGLAS ARGENIS RAMOS DURAN. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA