REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000094
ASUNTO : BP01-D-2009-000094

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de Defensora Pública Primera Especializada, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado imputado se produjo en flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Abreviado, de igual manera le imponga, la Medida PRISION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente . Y oídos como fueron los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplidas en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas y examinadas como han sido el ACTA POLICIAL de fecha 22-02-2009, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO JHOAN PINTO, adscrito Distrito Nº 15, perteneciente a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del AGENTE JEAN BIASIOLO…en el punto de control ubicado en la Avenida Principal de Boyacá Tercero, y en momento que realizaba un recorrido de seguridad punto a pie por las adyacencias de dicho sitio de punto de control, logramos avistar a la altura de la avenida Principal de Boyacá 3º, un ciudadano que nos hacia señas de manera desesperada…este quedo identificado como: ANDRES GREGORIO SALAZAR VELASCO, y acuso a dos ciudadanos que corrían en veloz carrera por la mencionada Avenida, de haber sustraído dinero en efectivo mediante amenaza de muerte portando Arma de Fuego de una venta de pollo de nombre POLLO DOÑA BRAZA…, en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso al llamado y trataron de darse a la fuga en veloz carrera, efectuando disparos contra la comisión policial, originadose una persecución y logramos la captura de unos de los sujetos…, por cuanto el segundo ciudadano se dio a la fuga, observando que esta persona resulto lesionada por disparos de arma de fuego, proveniente de la comisión policial, se nos acerco una ciudadana quien dijo ser: MARIA EUGENIA SANCHEZ CHAVEZ, y ser encargada del referido establecimiento donde las personas salieron corriendo y nos informo que la persona que teníamos en nuestra custodia y el segundo que se dio a la fuga, mediante amenazas de muerte con un arma de fuego lograron despojarla de la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO, procedimos a advertirle si ocultaba alguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo este contesto que no, lográndole incautarle el FUNCIONARIO JEAN BIASIOLO, a la altura de sus partes intimas, una bolsa de material sintético color verde contentiva en su interior de varios billetes de bolívares fuertes que al ser contados por el funcionario Jean Biasiolo, arrojaron la siguiente cantidad UN BILLETE DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES, TRECE BILLETES DE (20) BOLIVARES FUERTES, DOCE BILLETES DE DIEZ (10) , ONCE BILLETES DE CINCO BILIVARES FUERTES, VEINTITRES (23) BILLETES DE DOS BOLIVARES FUERTES, PARA UN TOTAL DE (531) BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO, este quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…, se procedió a realizar el traslado del herido hasta la sala de emergencias de ambulatorio de Boyacá V, de Barcelona, allí galenos de guardia que lo atendieron le diagnosticaron HERIDAS POR PERDIGONES EN AMBOS GLUTEOS Y REGION LUMBAR, se traslado hasta las instalaciones de la Zona Policial Nº 01, conjuntamente con la evidencia… Así como denuncia DENUNCIA Nº 0086, interpuesta a la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ CHAVEZ, cursante a los folios 8 y 9, quien expone: “me encontraba en el negocio POLLO DOÑA BRAZA.., de repente entraron dos ladrones y uno de ellos tenia un revolver color plateado y me dijo que era un atraco, que me quedara tranquila sino me iba a dar in tiro y me iba a matar, yo le di todo el dinero que tenia en la caja que era la venta del día…, después que nos robaron se fueron corriendo con el dinero robado, el trabajador del negocio Andrés Salazar que estaba en la partes de afuera, llamo a dos policías que estaban caminando y los policías al darse cuenta del robo persiguieron a los balandros y después de intercambiar disparos agarraron presos a uno de ellos…De igual manera ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-02-2009, interpuesta al ciudadano ANDRES GREGORIO SALAZAR VELASCO (TESTIGO) cursante al folio nueve (9) Quien expone: “ me encontraba en le negocio POLLO DOÑA BRAZA, del cual soy obrero, de repente dos balandros y uno de ellos tenia un revolver y le dijo a la encargada MARIA SANCHEZ, que era un atraco, que se quedara quieta sino le iba a dar un tiro y matar, MARIA SANCHEZ, le dio todo el dinero que había en la caja registradora que era producto de la venta del día… después que estos balandros robaron se fueron corriendo con el dinero robado, y en la parte de afuera llame a dos policías de estado Anzoátegui, que caminaban por le negocio, les avise del robo que había sucedido, y ellos persiguieron a los balandros y después de intercambiar disparos…, agarraron a uno de ellos… Elementos de convicción los cuales son estimados por la juzgadora para presumir que efectivamente la aprehensión del referido adolescente fue en flagrancia, y lo que hace sospechar que es el presunto coautor del hecho atribuido por la Fiscal especializada el cual encuadra dentro del supuesto de derecho establecido en el articulo 458 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 83, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA SANCHEZ acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

Ahora bien, como es necesario resolver sobre la medida cautelar para asegurar su comparecencia al juicio, considera quien aquí decide acuerda decretar la PRISION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 de la mentada ley, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA pues existe el riesgo razonable de que pueden evadir el proceso en virtud de la persecución policial a que fueron sometidos y aunado a ello existe el peligro grave para la victima, toda vez que el imputado reside en la misma comunidad, esto por una parte, por la otra se trata de un delito pluriofensivo, de acuerdo con la calificación dada por la Fiscal y donde seria admisible la Privación de Libertad como sanción, conforme al articulo 628, parágrafo segundo de la citada Ley orgánica pues de las actas examinadas por la decidora se desprende suficientemente la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrita y la fundada sospecha de que es presunto partícipe del hecho, en tal sentido se ORDENA el ingreso del adolescente de marras en el Centro de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en consecuencia se niega la solicitud de la defensa en cuanto a otorgar a su defendido una medida menos gravosa de las prevista en articulo 582 del la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente.

Considera la decidora que es procedente la aplicación del procedimiento abreviado toda vez que se encuentran todos los elementos y evidencias para que el Ministerio Público fundamente su acusación, declarando con lugar su pedimento. De igual manera se acuerda con lugar las copias solicitadas.

En razón a lo anterior este Tribunal ordena la apertura del juicio oral y reservado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 83, en perjuicio de la Ciudadana MARIA SANCHEZ en consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado de este Circuito Judicial. Líbrese los oficios respectivos.

Asimismo este Tribunal acuerda el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la medicatura forense a los fines de practicar un reconocimiento legal.

Y como quiera que del procedimiento se desprenda que los funcionarios actuantes hirieron al imputado de marras, remítase también actuaciones la fiscalia de derechos fundamentales a los fines de iniciar la investigación que ha lugar en consecuencia líbrese Libérense los oficios de rigor.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: decretar la PRISION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 de la mentada ley, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .SEGUNDO se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y consecuencialmente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado para la apertura del juicio oral y privado. TERCERO: Las partes quedaron notificadas quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO,
ABG .FRANCISCO CABRERA