REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000623
ASUNTO: BP01-D-2008-000623

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación a los fines de oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por una orden emanada de este tribunal en su contra y hecha esta efectiva por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, y el cual fue el cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico Dra. JOANNY LISTA OLIVEROS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 Barcelona el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de ELVIS JAVIER CAMPOS, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones contenidas en el presente asunto, se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efecto consignó los elementos de convicción en los cuales fundamento dicha solicitud razón por la cual el Tribunal ordeno la aprehensión del referido adolescente al considerar que efectivamente el hoy imputado es sospechoso en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Publico, y no compareció al requerimiento hecho por la Fiscalía en su debida oportunidad; y materializada hoy dicha solicitud con la aprehensión del prenombrado imputado y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y oída su exposición así como las solicitudes y fundamentos del Fiscal y la Defensa, considera quien aquí decide que del examen y análisis de las actuaciones policiales ratificadas por el Ministerio Publico se desprende lo siguiente del acta de entrevista de fecha 03 de Noviembre del 2006, que cursa al folio Dieciséis (16) rendida espontáneamente por la ciudadana ELEXIS DEL VALLE CAMPOS, quien expone:” Bueno resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa entonces como a las 10:15 de la mañana recibí una llamada de imprima ANAIS informándome que escucho por medio de personas desconocidas, que mi hermano de nombre ELVIS XAVIER CAMPOS, le habían dado un tiro y se encontraba en el Ambulatorio Dr. Carlos Marin Boffil ...” al folio veintitrés (23) riela inserta orden de inicio de investigación suscrita por la Dra. Nora Elena vaca García Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, ordenando practicar una seria de actuaciones que permitieran identificar a los participes del referido delito como son los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Al folio Doce (12) de la presenta causa cursa acta contentiva de Inspección Técnica Policial Nº 4018 de fecha 03-11-2006,suscrita por los Funcionarios DANIEL OJEDA Y, NELSON RIVAS, en la morgue del Seguro Las Garzas, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui; en la cual dejaron constancia de lo siguientes: “ …se observa una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino donde desprovisto de vestimenta alguna y colectada la misma se le observan las siguientes características físicas y fisonómicas……examen interno al cadáver se obsesa que presenta una herida por el paso de un proyectil único disparada por un arma de fuego en el ámbito de la región del flanco izquierdo…..dicho cadáver fue identificado como CAMPOS ELVIS XAVIER de 23 años de edad , titular de la cedula de identidad Nº 17.221.984….” Al folio 14 riela acata de Inspección Técnica Policial Nº 4019 de fecha 03-11-2006, practicada por los funcionarios DANIEL OJEDA Y, NELSON RIVAS, en la calle México con calle Bermúdez sector barrio el espejo de Barcelona en donde dejan constancia.” Tratase de un sitio abierto correspondiente a un tramo de esquina de calle ubicado en la dirección antes citada el cual se encuentra orientado en sentido ESTe OESTE y vicerza …..” al folio 30 riela inserta Acta de entrevista de fecha 28-11-2006, rendida por el ciudadano NIEVES JOSE REINALDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de los siguientes: “yo me encontraba con mi primo de nombre Reinaldo José Almao Irapa y Elvis Campos en la esquina de las calles México y Bermúdez diagonal a la unidad educativa Dr. Bernando Gomez como a los Diez Minutos llegaron Alexander Marcano, Ramón y Alison y después cojo a los Diez minutos vimos como a cinco chamos asomados en la cancha salieron los cinco y uno de ello disparo nosotros salimos corriendo entonces al voltear vi que Elvis se cayo en el suelo yo me devolví a ayudarlo entonces con dos señores que no conozco lo llevamos al seguro……..” al folio 33 riela inserta Acta de entrevista de fecha 28-11-2006, rendida por el ciudadano ALMAO CHIRAPA REINALDO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Estaba con mis primos de nombre NIEVES JOSE REINALDO, Y ELVIS CAMPOS, en la esquina de las calles México y Bermúdez diagonal a la unidad educativa Dr. Bernardo Gomes, luego de pocos minutos llegaron ALEXANDER MARCANO RAMON, Y ALISSON, al rato vi cuanto salieron cinco chamos de un callejón entre la cancha y el liceo entonces uno de ellos disparo nosotros salimos corriendo yo entre al liceo luego al rato mi primo José Reinaldo me dijo que habían herido a Elvis, luego me fui para el hospital que queda detrás del liceo..” al folio 36 riela inserta Acta de entrevista de fecha 29-11-2006, rendida por el ciudadano QUINTANA MORFFE ALISSON MANUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ bueno yo me encontraba frente a la escuela Dr. Bernardo Gómez la cual esta ubicada en el Barrio el Espejo de esta ciudad junto con unos amigos de nombre Reinaldo Almado Alexander Marcano, Ramon y Elvis campos ( Occiso) estábamos conservando y echando broma en eso llegaron vario chamos por una vereda cerca de la cancha uno de ello empezó a disparar por lo que tuvimos que salir corriendo los chamos se devolvieron por la misma vereda y se fueron huyendo luego nos regresamos porque vimos que Elvis estaba herida y fue cuando lo llevamos al seguro de barrio Sucre…” al folio 38 riela inserta Acta de entrevista de fecha 29-11-2006, rendida por el ciudadano MARCANO QUINTANA ALEXANDER JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ resulta que me encontraba frente al liceo Bernardo Gómez ubicada en el Barrio el espejo de esta ciudad junto con mi primo Alissson quintana otros amigo s de nombre Reinaldo, Ramón, Y Elvis Campos (occiso) estábamos allí esperando a una amiga del Liceo, cuando en eso se llegaron corriendo por una vereda que esta cerca de la cancha detrás de la escuela un mucfhach9o de nombre Rafael que llaman El Chino, otro de nombre Agenis Barroso, El Pilllin y Miguel a quien le dicen TeleTubis y sin mediar palabras efectuaron un disparo hacia donde nos encontrábamos sentados , por lo que salimos corriendo, pero los sujetos se regresaron por la vereda, luego yo agarre por otra verdea y al rato no sabia dones estaba Elvis y me dijeron que lo habían llevado al hospital…” RAMON ANATONIO LANDAETA TOVAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “… Yo me encontraba en la esquina de la escuela José Bernardo Gómez ubicada en la calle Bermúdez sector el Espejo de esta ciudad con Elvis (occiso) Alisson Alexander y Reinaldo cuando veo a Willians Díaz le da una pistola a Rafael y al rato salen por la cancha Argenis Rafael, el Chino El Pillin y Miguel apodado el Teletuvi, todos ellos miembros de la banda los teletubis pero Argenis portaba una Pistola….” A los folios 40 al 42 cursa Protocolo de autopsia Nº 09700-139-775/2006, suscrito por la Funcionaria GUMERSINSDA CARNEIRO, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de CAMPOS ELVIS. En el mismo deja constancia que hizo un examen externo a un cadáver de sexo masculino de 22 años de edad, estatura aproximada de 1,60 cm., contextura regular raza mezclada cabellos negros, ojos pardos, dentadura completa, livideces fijas en la regio posterior del cuerpo, parte posterior del cuerpo rigideces incompletas, presenta las siguientes lesiones externas una Herida por disparo de arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en el flanco abdominal lateral izquierdo, ovalado con alo de contusión sin tatuaje sin orificio de de salida, examen interno hemoperitoneo y hemorragia retro peritoneal (aproximadamente 3.500cc de sangre predominantemente coagulada) perforación del riñón izquierdo laceración de la aorta abdominal por encima de su bifurcación. Asas intestinales y estomago de donde se recupera un proyectil con blindaje. Conclusiones una herida por arma de fuego de proyectil único al abdomen con características de distancia orificio d entra en el flanco izquierdo sin orificio de salida. El proyectil perfora el riñón izquierdo asas lacera la aorta y perfora el estomago de donde se recupera trayectoria de atrás adelante izquierda derecha ascendente.” Hechos estos que constituyen la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal como es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JAVIER CAMPOS calificación esta que es acogida por quien aquí decide. Como quiera que es necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por las partes, aprecia quien aquí decide, que el joven asumió una conducta contumaz al momento de no concurrir al llamado del Ministerio Publico, y es ahora, después de transcurrido un año y diez meses aproximadamente, que es aprehendido y presentado ante este Tribunal por las razones antes expuestas, ello indica que su comportamiento durante el proceso no fue de someterse a este; esto por una parte y por la otra, se trata de un delito de los de mayor connotación social y de mayor entidad en cuanto al daño causado lo que conlleva a este tribunal a DECLARA CON LUGAR el petitorio del Fiscal y en consecuencia ACUERDA: LA DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual ha de celebrarse una vez que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo de acusación, a partir de las noventa y seis horas contados a partir del cierre de la presente audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 560 de la ley Orgánica para la protección de Los Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón a ello se desestima el Petitorio de la defensa.- Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por el Representante del Ministerio Público.

DI S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: los hechos imputados por la Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 405 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JAVIER CAMPOS, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no fue en flagrancia, por cuanto la misma se realizo mediante una orden Judicial emanada de este tribunal especializado, no violándole en consecuencia ningún derecho al imputado en cuanto a su libertad personal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 orinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Decreta MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del Imputado IDENTIDAD OMITIDA. Declarándose sin lugar la petición de la Defensa en cuanto a la aplicación de una media cautelar menos gravosa. CUARTO: Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA


ABOG. ADRY MARIN