REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005460
ASUNTO : BP01-P-2005-005460

AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 18 de Septiembre del año 2007, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal en Concordancia del articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de los Ciudadanos HAMET JESUS BERMUDEZ CORDERO, MAGNO JOSE MARIN GARCIA y ARGENIS DANIEL VITAL GUZMAN. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 23 de Abril del 2008 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dieron por notificados los imputados ALI RAFAEL DIAZ MARCANO, en fecha 25-08-08, según boleta que riela al folio159, RONALD JOSE GONZALEZ, el 27-05-08, resulta de boleta de notificación que corre inserta al folio 160, en fecha 26-01-09, se recibio escrito por ante este tribunal en donde la ciudadana EDDY SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.326.62, consigno ante este tribunal certificación de la defunción de su hijo ALBERTO JOSE SOLORZANO, suscrito por la Dra Yolanda Tovar de Mora, así como copia de la pagina 23 del DIARIO EL NUEVO DÍA, de fecha 04-06-08, donde se hace referencia a la muerte de su hijo antes mencionado, la defensa publica se notifico en fecha08-10-07, la cual riela inserta al folio 131, y en fecha 03/02/2009 se dieron por notificadas las victimas HAMET JESUS BERMUDEZ CORDERO, MAGNO JOSE MARIN GARCIA y ARGENIS DANIEL VITAL GUZMAN, fueron notificadas en fecha 03-02-09, de lo que se evidencia que tanto Defensa victima e Imputados, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE P.M., en el presente asunto seguido a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal en Concordancia del articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de los Ciudadanos HAMET JESUS BERMUDEZ CORDERO, MAGNO JOSE MARIN GARCIA y ARGENIS DANIEL VITAL GUZMAN., pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2009 a las 2:00 P.M., en el presente asunto seguido a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal en Concordancia del articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de los Ciudadanos HAMET JESUS BERMUDEZ CORDERO, MAGNO JOSE MARIN GARCIA y ARGENIS DANIEL VITAL GUZMAN. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN.