REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009637
ASUNTO : BP01-P-2006-009637
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 07 de Diciembre del año 2007, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de Robo AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal en Concordancia del articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana ROCIO GISELA BRACHO. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Como coimputado en la presente causa figura el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien el tribunal le declarara en REBELDIA la cual ha sido ratificada en varias oportunidades, sin que hasta la presente fecha se haya podido lograr la ubicación del mencionado ciudadano y notificarlo de la acusación interpuesta por la fiscal del Ministerio Publico en su contra.
En fecha 23 de Abril del 2008 el Dr. Armando Torres en su condición de de defensor de confianza del imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este tribunal la separación de la causa y esta le fue negada, la misma solicitud realizo en fecha 22-01-09, la cual también fue negada y se ordeno notificar a la victima, lo cual como ya se menciono anteriormente se logro.
El articulo 546 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente establece: “El Proceso Penal de Adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio….”
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputado sean diversos……salvo los casos de excepción que establece este Código...” En el articulo precedente esta consagrado el principio de la Unidad del Proceso.
El articulo 74 ejusdem, consagra lo siguientes: El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversa causa, podrá ordenar la separación de ella en los siguientes casos:
1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno o algunos de los imputados, por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que le decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.”
En el caso de marras el coimputado es IDENTIDAD OMITIDA, en contra del cual el tribunal ha declarado en Rebeldía, por lo cual no ha podido ser notificado de la acusación fiscal en su contra y por ello, estando el otro coimputado IDENTIDAD OMITIDA, notificado de la acusación fiscal en su contra y notificada la victima, por ello se debe fijar la realización de la Audiencia preliminar y ordenar la separación de la presente causa en lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 13 de Diciembre del 2006 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dieron por notificados el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08-08-07, según boleta que riela al folio120, el defensor Dr. Armando Torres en fecha 05-06-07, y en fecha 03/02/2009 se dio por notificada la victima ROCIO GISELA BRACHO, de lo que se evidencia que tanto Defensa victima e Imputado, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA A.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 del Código Penal en Concordancia del articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana ROCIO GISELA BRACHO., pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2009 a las 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Robo AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 del Código Penal en Concordancia del articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana ROCIO GISELA BRACHO. Y se ordena la separación de la causa ello de conformidad con los artículos 73, 74 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN.