REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000135
ASUNTO : BP01-D-2005-000135
Por cuanto este Tribunal en el día de hoy acordó dictar auto fundado mediante el cual acordó imponer la medida cautelar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y celebrado como ha sido audiencia para oírlo en presencia de la fiscal y de la defensa pasa a dictarlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de octubre de 2005 fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 20 de abril del año 2007 se acordó fecha para la realización de audiencia preliminar y en fecha 14 de mayo del 2007 fue decretada la Rebeldía del joven adolescente; y en fecha 09 de octubre del año 2007 se acordó Orden de Captura decretada por este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09/10/2007, conforme a lo establecido en el articulo 617 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de que incumplió con las medidas impuestas por este Tribunal de Control Sección Adolescentes, decretadas el 11/10/2005, en las que se le impuso presentaciones cada quince (15) días que le fue impuesto en esa oportunidad, fue por ello que se declaro su rebeldía y posterior ubicación. Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medida de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase preparatoria en consecuencia a los fines de asegurar la comparecencia del Adolescente, imponer la medida de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de justicia de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: Se fija el jueves 05 de Marzo a las 2:00p.m como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de ACUERDA: imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la medida de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de justicia de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: Se fija el jueves 05 de Marzo a las 2:00p.m como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano. Líbrense oficios y boletas a los entes actuantes, así como a la victima, informándole de la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY GOMEZ