REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009049
ASUNTO : BP01-S-2003-009049
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 24 de Abril del año 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 454, Ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV). En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 25 de Abril del 2005 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dio por notificado el imputado el 29-08-08, la defensa publica en fecha 02-05-05, y la victima Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV)en fecha 05-02-09,de lo que se evidencia que tanto Defensa victima e Imputado, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 11:30 DE LAMAÑANA, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 454, Ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 19 DE FEBRERO del año 2009 a las 11:30 A.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 454, Ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV). Ello de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN.