REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000082
ASUNTO : BP01-D-2009-000082

DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS CORTESIA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad. Oído los alegatos de la Dra. JULA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Anzoátegui y los Dres. INGRID LEDEZMA y EMIGDIO PEREZ, en su condición de Defensores de Confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los Folio cinco (5), seis (6) y siete (7), Acta de Procedimiento Policial, de fecha 13-02-2009, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DE A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DROZ REYES ROBERTO DOUGLAS, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….” El día de hoy viernes 13-02-2009, siendo las 11:37 a.m., me encontraba de servicio en los canales de circulación del peaje los mesones en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR SEGUNDA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARAQUEIMO JOSE GREGORIO y SARGENTO MAYOR DE TERCERA DE LA GUARIDA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA OLIVIER ROJAS HERNAN, ….. cuando fui informado por un transeúnte, que se desplazaba en dirección Anaco – Barcelona, que a la altura del sector la Guapera, se estaba cometiendo un atraco, en contra de un ciudadano a quien pretendían quitarle una moto, de inmediato informe al sargento ayudante de la Guardia Nacional ROBERT GUILLEN CHAGUAN, quien me ordeno que me trasladara al sitio en compañía de los efectivos antes mencionados, luego con la colaboración de un ciudadano que en ese momento se desplazaba en dirección Barcelona Anaco, procedimos a trasladarnos hasta el sitio donde supuestamente se estaba cometiendo el atraco aproximadamente a 500 metros del peaje, a la altura del sector la Guarapera, en dirección Anaco Barcelona, se trasladaba un ciudadano a pie con un casco de color blanco de motorizados, quien al vernos presento una actitud sospechosa y lanzo hacia el monte un objeto el cual por la distancia no pudimos identificar, luego procedimos a interceptarlo e identificarlo, identificándose este con su cedula de identidad como IDENTIDAD OMITIDA,…… procediendo a efectuarle una inspección corporal, no encontrándole nada en sus partes intimas, luego le preguntamos que era lo que había lanzado al monte y nos dijo que estaba botando una basura, posteriormente le sugerimos que nos acompañara hasta el sitio donde había lanzado la supuesta basura y al llegar al sitio pudimos divisar una bolsa de papel, color marrón, en cuyo interior se detecto un arma de fuego tipo escopeta, marca Sarrasqueta, calibre 12 mm, serial 23023, con una concha del mismo calibre percutida, en ese momento pasaron dos ciudadanos a bordo de una moto,…. En actitud sospechosa y uno de ellos el barrillero de tez morena estaba sin camisa y pude notar que tenia cicatrices como de cortadura en ambos brazos y procedimos a retenerlos preventivamente para identificarlos, identificándose estos con sus cedulas de identidad como CARVAJAL ALVARO LUIS, de 22 años de edad,….. y IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad……, en ese momento se paro en el sitio un ciudadano quien nos aviso que a unos metros mas adelante via Anaco, estaba un ciudadano haciendo señales de auxilio en la carretera y procedí a trasladarme en compañía del SARGENTO MAYOR OLIVIER ROJAS HERNAN, con la colaboración del ciudadano que nos aviso en su vehiculo con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dejando en el sitio al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PARQUEIMO JOSE GREGORIO, custodiando a los ciudadanos CARVAJAL ALVARO LUIS y IDENTIDAD OMITIDA, al llegar al sitio observe que estaba un ciudadano pidiendo auxilio y a su lado estaba una moto con las siguientes características: Marca Sunami, color gris, 150 cilindradas, serial de carrocería L5YTKPA571147796, el cual fue identificado con su cedula de identidad como CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS,…., el cual se encontraba en compañía de tres ciudadanos, los cuales se identificaron con su cedula de identidad como SANCHEZ RODRIGUEZ HECTOR GABRIEL,….., HECDOMAR SANCHEZ RODRIGUEZ,….. Y JESUS CELESTINO ANTONIO GARCIA BASTARDO,…., los cuales me manifestaron que presenciaron cuando el ciudadano era objeto del robo, el ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS,…, nos manifestó que había sido objeto de un atraco, por parte de tres ciudadanos a bordo de una moto tipo Jaguar y portando una escopeta lo despojaron de su motocicleta y que habían dejado abandonada por que se les apago, mencionando ciudadano al ver al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo identifico como uno de los ciudadanos que lo había atracado y el que había abandonado la motocicleta porque se le apago, luego le sugería al ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS, que nos acompañara hasta el sitio donde se encontraba retenido los dos ciudadanos que había dejado bajo custodia,….. a lo que procedí y al llegar al sitio el ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS, los identifico como los dos ciudadanos que habían participado en el atraco y que posteriormente habían huido en la moto que se encontraba retenida,…. Posteriormente procedimos hacer del conocimiento de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, CARVAJAL ALVARO LUIS y PEREZ FINO JOSE GREGORIO, que quedarán detenidos preventivamente para las averiguaciones….” Acta que se encuentra corroborada con la Denuncia de fecha 13-02-2009, presentada por el ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS, en la que manifestó. “ El día de hoy 13-02-2009, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., yo iba desde Barcelona hacia Anaco en un vehículo tipo moto de mi propiedad, el cual compre el día de ayer en la ciudad de Cumana y frente de un sitio de nombre la Guarapera, mas allá del peaje de mesones me interceptaron dos sujetos a bordo de una moto Jaguar, me apuntaron con una escopeta y me dijeron que me detuviera, yo me detuve y el barrillero de color moreno y que tiene cicatrices en ambos brazos como de cortaduras y quien portaba una escopeta me despojo de mi moto con amenazas de muerte, luego del monte salio un tercer sujeto de piel morena al parecer el mas joven de todos, allí este ultimo le fue entregada la escopeta por parte del sujeto que venia de parrillero, luego los dos sujetos que me interceptaron se fueron del sitio en la moto donde ellos andaban vía peaje Mesones, luego el muchacho que le entregaron la escopeta se monto en mi moto para darse a la fuga y como a cien metros la moto se apago y la dejo en el sitio y salio corriendo, en ese momento se pararon unos señores y le participe de lo sucedido para que me auxiliaran, luego aproximadamente a los 25 minutos de haber sucedido los hechos, llegaron al sitio unos Guardias Nacionales, quienes traían a un muchacho detenido y yo al verlo lo identifique como el tercer sujeto que salio del monte, al que le dieron la escopeta y el se llevo mi moto, que luego se le apago y se dio a la fuga, después los Guardias me dijeron que los acompañara para identificar a dos ciudadanos que se encontraban detenidos por sospechosos a bordo de una moto Jaguar y como a 300 metros del sitio donde sucedieron los hechos estaba una comisión de la Guardia Nacional que tenían detenidos a dos ciudadanos y yo al verlos los identifique como los sujetos que a bordo de la misma moto que tenían en el sitio, minutos antes me habían interceptado, para despojarme de mi moto, luego los guardia los detuvieron y se los llevaron para el Comando…” Cursa a los folios 13 y 14 Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2009, rendida por el ciudadano JESUS CELESTINO ANTONIO GARCIA BASTARDO…” Cursa a los folios 15 y 16 Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2009, rendida por el ciudadano HECDOMAR SANCHEZ RODRIGUEZ…” Cursa a los folios 17 y 18 Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2009, rendida por el ciudadano SANCHEZ RODRIGUEZ HECTOR GABRIEL…” Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN DE DIOS CORTESIA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia. Es sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, para que se perfeccione el delito de robo, basta con que se quite de su poder y dominio un objeto a otro, es decir, que el objeto sea tomado, arrebatado, poseído por otro sujeto y cuando ello ocurre, valiéndose de un arma de fuego, o de otro objeto que haga presumir a la victima que corre peligro su vida, por el impacto que tiene en su psiquis el hecho de ser amenazado privándolo momentáneamente de su libertad, obligándolo a entregar un objeto de su propiedad y viéndose en peligro la integridad física de su persona, es por ello que el delito de robo se perfecciona como se dijo al omento de quitar un objeto a otra persona y se agrava cuando se atenta en contra de sus libertad y de su integridad física, lo que lo hace un delito pluriofensivo; estamos en una fase de investigación en el cual no podemos dictaminar aun con precisión el grado de participación de los imputados de marras como lo solicita la defensa, por ello es que fue acogida la precalificación dada y por la fiscal del ministerio público, y dada por robo agravado en grado de coautores y se desecha de esta manera la solicitud de la defensa tanto en cambiar la calificación a que hay un delito frustrado y en que la participación de los imputados sea la de cómplices y no de coautores.
Se decreta que la aprehensión de los adolescentes de autos se produjo bajo la modalidad del delito flagrante, ya que los mismos fueron detenidos pocos momentos de haberse producido los hechos punibles que se les imputan y fueron reconocidos por la victima ciudadano JUAN DE DIOS CORTESIA como los sujetos que lo despojaron de su vehiculo tipo moto, de su propiedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA FINOL, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR; toda vez que los mismos fueron señalados por el ciudadano JUAN DE DIOS CORTESIA, como las personas que momentos antes las habían despojado de su pertenencia, específicamente de su vehiculo tipo moto circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción, y que estamos en una etapa inicial del proceso específicamente en la investigación y que en dicha etapa inicial del proceso, donde solo bastan los indicios y presunciones, y que hay un acta policial y testigos del hecho y la magnitud del delito el cual es un delito pluriofensivo por la cantidad de bienes jurídicos tutelados que afecta como son la propiedad, la vida la integridad física la libertad, en consecuencia se le decreta Medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; Las cartas de buena conducta no tienen donde ser ratificadas en este momento, así mismo este Tribunal en momento alguno, puede juzgar la conducta predelictual de los imputados, sea esta negativa o positiva, pues el derecho penal moderno es un derecho de hechos y no de autor, negándose de esta manera la solicitud de las defensas.

Se ORDENA la reclusión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden del Tribunal de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa.

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y quien de conformidad con el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe esta presentar acusación en la presente causa dentro de un lapso de 96 horas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS CORTESIA. SEGUNDO: Se DECRETA QUE LA APREHENSION de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, pues los mismos fueron señalados por la victima y se le encontró en su poder objetos que lo vincular con el hecho punible que se le Imputa ello de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,; en consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona a la Guardia Nacional Seguridad Urbana, a los fines de que traslade a los mencionados adolescentes al Centro antes mencionado, el día de hoy sábado 14/02/2009. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YOSICAR DUERTO.