REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2009-000086
ASUNTO: BP01-D-2009-000086

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GERADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 Y 80 del Código Penal, en perjuicio DIXON JOSE PEREZ CARAGUICHE, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le imponga como medida Cautelar conforme lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios del Tres al cinco ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2009, suscrita por el funcionario SUB. COMISARIO PEDRO BRUZUAL, Adscrito a la Dirección de Operaciones de ese Instituto Policial, quien deja constancia de la diligencia policial: “ siendo aproximadamente las seis horas con cinco minutos de la tarde de hoy…en compañía de los funcionarios SUB. INSPECTOR CARLOS VASQUEZ MERIDA, SUB. INSPECTOR FREDDY RIVAS, DETECTIVE JOSE SURGA, DANIEL LOPEZ, y el AGENTE EDGAR ALEMAN…realizando patrullaje vehicular por la avenida Principal de la Urbanización los Cerezos de esta ciudad, al acercarnos a la intersección de la mencionada vía con la calle principal del Barrio 19 de Abril, avistamos a un ciudadano que nos hacia señales manuales para que nos detuviéramos, acudiendo a su llamado y por la premura del caso no pudo ser identificado, quien nos señalo a dos personas…, que se desplazaban a veloz carrera por la calle principal del barrio 19 de Abril, como las personas que momentos antes lo habían sometido con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, intentaron despojarlo de sus pertenencias y de una moto que conducía para el momento, procediendo de inmediato a la persecución de los mismos….dándoles alcance a pocos metros del lugar…,por lo que le indicamos que arrojaran el arma que portaban y pusieran sus manos en alto para evitar cualquier acción… quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA…., quien portaba para el momento de su aprehensión, EL ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, MODELO RENEGADO, CON OXIDO EN LE CAÑON, CON EMPUÑADURA DE PLASTICO, EN COLOR NEGRO, CALIBRE 12MM, SERIAL DESVASTADO, aprovisionado en su interior de un CARTUCHO, de color blanco sin percutir, igualmente se le incauto colgado en su espalda UN BOLSO…, y que al ser revisado se le incauto en su interior la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, en billetes de papel moneda…, y OSMEL JOSE ROMERO VILLARROEL…, quien portaba UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA MARKSMAN, MODELO HUNTINGTON BEACH, COLOR GRIS PLOMO Y UN (1) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA…, ES TODO” cursa al folio seis (6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-02-2009, formulada al ciudadano DIXON JOSE PEREZ CARAGUICHE quien manifestó: vine de Barcelona hacer una carrerita de moto taxi a una persona hasta el centro de puerto la cruz, luego que lo deje me voy de regreso por le sector del el paraíso, cuando estoy llegando al semáforo de los cerezos me pare esperar que cambiara la luz, en eso veo a dos muchachos que cruzaban la avenida desde la esquina y al acercarse a mi, el mas alto, saco una escopeta y un revolver de un bolso azul que llevaba colgado el mas bajito, me sometieron encañonándome y me dijeron que era un atraco, que me bajara de la moto, le entregue los reales y mi teléfono, pero cuando estoy bajándome de la moto, loa tipos salieron corriendo, volteo y vi que venia una patrulla negra, los pare y los señale a los policías diciéndole que los dos tipos me iban a robar…es todo. Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 458 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON JOSE PEREZ CARAGUICHE, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción y tomando en consideración la edad del imputado de marras, así como lo establecido en el articulo 543 ejusdem, el cual consagra que el proceso es educativo mas que sancionador, a la hora de establecer la sanción que pudiera llegar a imponérsele a IDENTIDAD OMITIDA, en caso de un juicio y que se declare la responsabilidad del mismo, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, previstas en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cuales consisten en: Someterse a la guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.N.A, de Circuito Judicial penal, el cual remitirá informe Psicológico, y psiquiátrico a este tribunal en un plazo no mayor de Tres (03) meses, y presentarse cada Siete (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y por lo cual se ordena su libertad, declarándose con lugar el petitorio fiscal y Se declara sin lugar parcialmente el petitorio de la Defensa.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, se le encontraron objetos que lo vinculan con el hecho que se le imputa.
Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva de la sala de este tribunal.
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTETIVA, previsto en el articulo 458 Y 80 del Código Penal, en perjuicio DIXON JOSE PEREZ CARAGUICHE. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previstas en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cuales consisten en: Someterse a la guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.N.A, de Circuito Judicial penal, el cual remitirá informe Psicológico, y psiquiátrico a este tribunal en un plazo no mayor de Tres (03) meses, y presentarse cada Siete (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios respectivos. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia, QUINTO: se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ADRY MARIN