REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000090
ASUNTO : BP01-D-2009-000090
AUTO FUNDADO
DESIGNACIÓN DE DEFENSOR
Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público; mediante el cual solicita a este Despacho se le designe a la Dras. ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN Y LIBIA MARTINEZ MARIN, como defensoras de confianza del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, ante dicha petición este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.
Ahora bien en el caso de marras, la ciudadana Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público solicita a este Despacho se le designe a la Dras. ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN Y LIBIA MARTINEZ MARIN como abogadas de confianza al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a lo fines de que lo asistan en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el Nº 03 F17-0008-09, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR; circunstancia por la cual este Tribunal, en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asisten al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA consagrados en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se ordena librar Boleta de notificación a las Dras. ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN Y LIBIA MARTINEZ MARIN Inscritas en el IPSA bajo los Números 80., y con domicilio procesal en El Centro de Profesionales Anibal Dominici, Piso 1 Oficina 1-2, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que expresen su aceptación o rechazo a la aceptación de defensoras de confianza del prenombrado Adolescente, a lo fines de que lo asista en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el Nº 03 F17-0008-09, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley RESUELVE: Ordena librar Boleta de notificación a la Dras. ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN Y LIBIA MARTINEZ MARIN Inscritas en el IPSA bajo los Números 80., y con domicilio procesal en El Centro de Profesionales Anibal Dominici, Piso ¡ Oficina 1-2, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que exprese su aceptación o rechazo a la aceptación de defensor de confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , a los fines de que lo asista en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el 03 F17-0008-09, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 544, 654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2; SECCION ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN..