REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ORDEN DE APREHENSION)


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHESION, solicitada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio publico, con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; ante dicho pedimento esta decisora de acuerdo a la competencia que se le otorga en el articulo 555 Ejusdem, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Puerto la Cruz, con ocasión del delito de POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPCTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.


Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, actuaciones policiales de fecha 18 de Febrero del 2009, en la que cursa acta de denuncia Nº 1-060834, interpuesta por el ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº , quien manifestó entre otras cosas: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 14-02-09 como a las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sujetos desconocidos le habían dado unos tiros hiriéndolo de gravedad , luego rápidamente fui al lugar y junto a vecinos del sector lo traslade de al Centro de Diagnostico Integral mesones de esta Ciudad,….. y allí falleció..”
Se inicio la correspondiente investigación en fecha 19-02-09, por parte de la fiscalia 17 del Ministerio Publico, dichas actuaciones permitieron identificar a los participes del referido delito como son los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (apodado) En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona se determinó a través:
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-02-09, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 573, de fecha 14-02-09, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y MATA IRAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practica en la morgue Luis RazetI de Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 574 de fecha 15-02-09, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y MATA IRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las DIEZ horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-060.834, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas, encontrándome en el despacho, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde me informaban que los sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, apodados la y IDENTIDAD OMITIDA, apodado la, están por el sector amenazándolo con armas de fuego, a los testigos y familiares del occiso. Oído lo antes expuesto efectué llamada telefónica a la Fiscal Diecisiete del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dra. BETZAIDA SANCHEZ, informándole en relación a los sucedido, quien me notifico que citara a dichos adolescentes a la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto en esa se encuentra el expediente en mención a fin de imponerlos de la investigación que se inicio por ante esa Fiscalia.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-08, rendía por el ciudadano JOHANDRY JESUS RAMIREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.013.024, residenciado en la calle 14, casa Nº 64, del Barrio el Viñedo de Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09, rendida por el ciudadano MARAIMA CARIAS MARCOS ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 18.765.838.
ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097-139-139-131/2009, suscrito por la Funcionaria Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y en donde dejo constancia de lo siguiente: Fecha de muerte: 14-02-09, sexo masculino, fecha de Autopsia 15-02-09, edad años. CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09 rendida por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.013.025.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09 rendida por el ciudadano LEON JIMENEZ GENYERS MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.706.535.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona
Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPCTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quienes se ha negado afrontar el proceso penal y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado antes de proceder al pronunciamiento de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma como son fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría tratándose de un delito grave como sanción de privación de Libertad, y peligro de fuga es por lo que solicito se libre formalmente Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de los Imputados ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División De Captura) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal.
Ahora bien, la Representante del Ministerio publico, presento conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas las Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, entre las que se evidencia las siguientes:
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-02-09, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien dejo constancia de los siguiente “ Me traslade en compañía del funcionario MILLAN CARLOS a bordo de la unidad de inspecciones hacia el al Centro de Diagnostico Integral mesones de esta Ciudad, a fin de verificar el ingreso de un occiso …… y realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, inherentes al proceso del presente caso, …. Fuimos recibidos por la Dra. de guardia Ángela Maita, quien nos señalo el sitio exacto donde se encontraba el cadáver observando sobre una camilla del tipo rodante el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una camiseta de color amarillo y un pantalón de color negro, seguidamente procedimos a trasladar el cadáver hasta la morgue del hospital Luís Razetti de Barcelona, al objeto de practicarle la respetiva inspección al cadáver, ….. donde se le lograron visualizar las siguientes heridas un orificio en la regio frontal izquierda, un orificio en el labio leporino izquierdo con perdida de la dentadura, superior e inferior, un orificio en el lumbar izquierdo una herida en la región del flanco izquierdo, un orificio en la cara izquierda del antebrazo izquierdo un orificio en la cara interna del antebrazo izquierdo, un orificio en la cara externa del antebrazo izquierdo, a dicho cadáver planilla de su respectiva necrodactilia ( R17) y el mismo quedo en calidad de deposito en ese recinto……. Nos entrevistamos con una ciudadana ARIA DEL VALLE REYES GUAIPA, madre del hoy occiso, a quien identifico de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA nos informo que su hijo hoy occiso se encontraba con otros amigos en la calle 14 del sector Teniente Luís del Valle García, del Barrio el Viñedo de Esta ciudad, en compañía de varios amigos cuando llegaron varios sujetos desconocidos y uno de ellos le disparo sin motivo alguno a su hijo,…… fuimos abordados por un adolescente que dijo ser y llamarse MANUEL ALEJANDRO MACUARE CARIAS, quien dijo para el momento de los hechos el se encontraba en compañía del hoy occiso y los ciudadanos MANUEL ANADRS MARAIMA CARIAS y JOHANDRY JESUS RAMIREZ, quienes pueden ser ubicado en la misma dirección ….. y manifestó que para el momento se encontraban en la orilla de una platabanda de un residencia ubicado en la calle 14 del mismos sector y el otro con una capucha de color negra tipo escopeta quien le realizo un disparo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, produciendo le herida que le causaron la muerte dándose a la fuga en veloz carrera…”
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 573, de fecha 14-02-09, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y MATA IRAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practica en la morgue Luis Razety de Barcelona, donde dejaron constancia de los siguientes: “ Una vez en precitado lugar se observa en una camilla metálica tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta se le observan las siguientes características físicas y fisonómicas de piel blanca, de contextura delgada cabello corto negro frente regular cara ovalada cejas poblada separadas ojos regulares pardos oscuros nariz regular orejas adosada, sin bigotes boca regular labios delgados, de un metro sesenta y cinco centímetro aproximadamente de estatura, examen externo del cadáver se observa que presenta las siguientes heridas un orificio en la región frontal izquierda, un orificio en región del labio leporino izquierdo con perdida de la dentadura superior e inferior, dos orificio en región pectoral izquierda, dos orificio en región del flanco izquierdo, un orificio en región lumbar izquierdo, una herida en la región del flanco izquierdo, un orificio en la cara la cara interna del antebrazo izquierdo, un orificio en la cara externa del antebrazo, IDENTIFICACION DEL CADAVER dicho cadáver fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA cedula con el numero, se tomaron impresiones de carácter general y particular se practico la reseña tipo necrodactilia de Ley.”
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 574, de fecha 15-02-09, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y MATA IRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, platicada en la calle 14 casa S/N sector el Viñedo Barcelona, donde dejaron constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso de los denominases ABIERTOS correspondiente a una vivienda unifamiliar la misma ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada en sentido norte, la misma se encuentra protegida por una cerca perimetral elaborada en estantes y extensiones de alambre de púas, se encuentra en mal estado de uso y conservación con acceso libre a la parte externa de la misma su fachada esta elaborada de bloques frisados y revestidos de pintura de color azul cielo protegido por una puerta elaborada en metal, de una hoja tipo batiente revestida de pintura de color azul, con sistema de seguridad de cerradura a base de llaves, piso natural, así mismo se visualiza una escalera en concreto que da acceso a la platabanda de la referida vivienda, dicha platabanda se encuentra con un capa de asfalto denominada comúnmente manto se aprecia en el borde derecho de la referida platabanda una sustancia de color parto rojiza de naturaleza hematica por cada libre, se tomaron impresiones de carácter general y particular para el momento de practicar la presente inspección técnica se constato lo siguiente temperatura ambiental fresca iluminación al natural y artificial de mas de intensidad.”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-08, rendía por el ciudadano JOHANDRY JESUS RAMIREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.013.024, residenciado en la calle 14, casa Nº 64, del Barrio el Viñedo de Barcelona, quien expone: “ Estábamos reunidos tomando un refresco en la casa de la esquina IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegaron dos chamos el mas pequeño le dio una escopeta recortada al mas grande disparo hacia donde estábamos nosotros y IDENTIDAD OMITIDA, cae al piso cuando lo veo estaba botando sangre por el pecho en eso los chamos salen corriendo hacia la calle 12, en eso fui a buscar un carro para auxiliarlo mientras los otro le avisaron a la familia lo llevaron para el hospital pero ya estaba murto…...”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09, rendida por el ciudadano MARAIMA CARIAS MARCOS ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 18.765.838, quien expuso: Estábamos en la esquina tomándonos un refresco luego los chamos pasaron y nos saludaron en eso nos montamos en la platabanda de una casa como a la media hora bajaron los chamos y el mas pequeño le dio la escopeta al otro, en eso el meas grande apunto hacia donde estábamos nosotros y efectuó un disparo, hiriendo a IDENTIDAD OMITIDA, cayendo hacia atrás, en eso me baje de la platabanda llevándolo al ambulatorio de mesones pero ya estaba muerto…..”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09 rendida por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.013.025, quien expuso: “ yo me encontraba en frente de la casa que tiene la platabanda donde estaban los muchachos sentados cuando de repente veo cuando MANUELITO Y YUTER brinca hacia la platabanda, es cuando el chamo alto dispara con una escopeta hacia donde estaban IDENTIDAD OMITIDA, cayendo herido IDENTIDAD OMITIDA, en eso los chamos se van corriendo hacia la calle 12 y yo corrí y me escondí, protegiendo me al rato salí cuando escucha que dijeron que mataron a IDENTIDAD OMITIDA, la gente del barrio se monto en la platabanda y lo bajaron llevándolo al ambulatorio…….”
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09 rendida pro el ciudadano LEON JIMENEZ GENYERS MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.706.535, quien expuso: “ Yo estaba en la esquina de la casa cuando llegaron los morochos MANUEL, MARCOS Y IDENTIDAD OMITIDA, entonces me pidieron un refresco, ya que en la casa venden refrescos, y se los subí a la platabanda cuando estoy allí Manuel me llamo para hablar y nos fuimos para una esquina de la platabanda mientras que ellos se quedaron en la otra sentados en eso me di cuenta que venían el menor y la yegua, en eso el menor le paso la escopeta a otro y disparo hacia donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, cayendo este herido al rato vino la gente y lo bajaron de la platabanda llevándolo al hospital donde falleció.”
Cursa Protocolo de autopsia Nº 097-139-139-131/2009, suscrito por la Funcionaria Dra. YOALNDA MORA DE TOVAR, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y en donde dejo constancia de lo siguiente: Fecha de muerte: 14-02-09, sexo masculino, fecha de Autopsia 15-02-09, edad años. Examen Externo: Cadáver de sexo masculino de años de edad, de estatura 1,68 cm., raza mezclada, ojos pardos dentadura incompleta, cabello castaño liso constitución delgada, livideces posteriores fijas, rigidez generalizada. Presenta ocho (08) heridas por arma de fuego, de proyectil múltiple ubicada en Cabeza (02) Torax (02) Abdomen (03) Antebrazo Izquierdo (01). Tres orificio de entrada de proyectiles ovoides de uno por 0.9 cm, con alo de contusión sin tatuaje ni quemadura en abdomen a nivel de flanco izquierdo ubicados a 1.07, 1.08 y 1.09 cm, de distancia del pie con orificio de salida en región lumbar izquierda a 05 cm de distancia del pie sin orificio de salida. Trayectoria de adelante hacia atrás izquierda a derecha descendente. Un Orificio de Entrada de Proyectil ovoide de 1 x 0.9cm, con alo de contusión sin tatuaje ni quemadura en lazo izquierdo de labio superior ubicado a 1.52cm del pie, sin orificio de salida con perdigón de plomo recuperado en piso, de la boca del lado derecho, trayectoria descendente de adelante atrás, de izquierda a derecha. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 1x0.9 cm. Con alo de contusión sin tatuaje ni quemaduras en dorso de antebrazo izquierdo con recorrido en sedal y orificio de salida en el mismo dorso de antebrazo izquierdo. Examen interno. Cabeza presenta dos heridas por arma de fuego que producen: Hemantomas en células subcutáneas y epicraneo del frontal fractura orificiaria del frontal laceración y hemorragia cerebral, fractura del maxilar superior. Cuello: Órgano del cuello sin lesiones, no hay evidencias de fracturas. Tórax y Abdomen: presenta cinco (05) Heridas por arma de fuego de proyectil múltiples, las cuales producen: Perforación del pulmón izquierdo, perforación de asas intestinales perforación de Aorta Abdominal, Hemotórax, Hemoperitoneo. Pelvis: Órganos Intrapelvicos sin lesiones. Extremidades Simétricas sin evidencias de fracturas óseas, con hemorragias en partes blandas del antebrazo izquierdo.
CONCLUSIÓN:
Se recupero tres perdigones de plomo.

Producen hematoma en celular subcutáneo y epicraneo del frontal, fractura orifisiaria del frontal, laceración y hemorragia cerebral, fractura del maxilar superior. Perforación del pulmón izquierdo, perforación de asas intestinales, perforación de aorta abdominal, hemotórax, hemoperitoneo.

CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego.

CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE:

A. Shock hipovolemico.
B. Hemorragia interna.
C. Herida por arma de fuego.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicada sobre la siguiente evidencia: 1.- Tres postas de material de plomo, estando una de ellas totalmente deformada, producto del impacto producido con un cuerpo de mayor e igual cohesión molecular. PERITACIÓN: Examinadas las piezas suministradas, se constató que se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene un uso especifico para el cual fue diseñada. 2.- Con ella al ser proyectada al espacio mediante armas de fuego pueden ocasionarle lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos perforantes o rasantes dependiendo del área anatómica comprometida. 3.- La referida pieza fue enviada a la sala de resguardo de evidencias físicas de este Despacho.
ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las ocho horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-060.834, que se instruye por unos de los delitos Contra de Personas, me traslade en compañía del funcionario agente JOAN PEREZ, hacia la calle 08, del barrio El Viñedo de esta ciudad, con la finalidad de indagar sobre la ubicación de los sujetos apodados en el presente caso como: IDENTIDAD OMITIDA…una vez en la precitada dirección, efectuamos varios recorridos, siendo señaladas por varios vecinos del sector, el inmueble donde ambos residen, pudiéndose constatar que estos se encuentra sin persona alguna, igualmente obtuvimos información que el segundo de los sujetos fue detenido por la Policía del Estado, en fecha 17/02/2009, con un arma de fuego, la cual presuntamente utilizo al momento de ocasionarle la muerte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ANTONI CUMANA REYES: Oído lo antes expuesto me traslade a la Zona Policial Nº 01, de esta ciudad a fin de verificar la información, siendo atendidos por el funcionario inspector FRANK GOMEZ, quien nos alego que efectivamente fue detenido. IDENTIDAD OMITIDA, y fueron puestos a la Orden de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Así mismo informados que el nombre del sujeto apodado , es IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, seguidamente nos regresamos al despacho e informamos a la superioridad”.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las DIEZ horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-060.834, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas, encontrándome en el despacho, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde me informaban que los sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, apodados y IDENTIDAD OMITIDA, apodado, están por el sector amenazándolo con armas de fuego, a los testigos y familiares del occiso. Oído lo antes expuesto efectué llamada telefónica a la Fiscal Diecisiete del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dra. BETZAIDA SANCHEZ, informándole en relación a los sucedido, quien me notifico que citara a dichos adolescentes a la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto en esa se encuentra el expediente en mención a fin de imponerlos de la investigación que se inicio por ante esa Fiscalia. Acto seguido en compañía del funcionario OSWALDO ARAY, me trasladé a la calle 08, del barrio El Viñedo de esta ciudad, precisamente a los inmuebles de los sujetos, pudiéndose constatar según informaciones aportadas por los vecinos que estas viviendas están sin persona alguna, pero en vista de que el sujeto detenido por la policía fue puesto en libertad, ellos amenazan a los vecinos y familiares de la victima IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente nos regresamos al Despacho e informamos a la superioridad”.
Así las cosas, analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito que se le imputa; en consecuencia llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente Identificado por la Representante del Ministerio Público como IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlos a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, con el expreso señalamiento de que el mencionado ciudadano debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN