REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2009-000093
ASUNTO: BP01-D-2009-000093
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Licito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ORDENE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del prenombrado, por cuanto solo consta acta policial de la aprehensión del prenombrado Adolescentes; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Público Especializado, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta a los folios 04 y 05, ACTA POLICIAL, de fecha 20/02/2009, Suscrita por el Funcionario SUB. INSPECTOR (IAPANZ) KRISTINA ACUÑA, Adscrita a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “ el dia de Hoy 20 de febrero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo aproximadamente las seis cuarenta y cinco minutos horas de la tarde, en momentos que realizaba labores de seguridad ciudadana, en compañía del funcionario DISTINGUIDO (IAPANZ) OMAR GUACARAN… por la Calle Veintitrés de Enero del Barrio Colombia de Barcelona Estado Anzoátegui, allí lograron visualizar un ciudadano que al notar la presencia policial intento irse a la fuga, y en virtud de esta situación procedieron de inmediato a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, siendo identificado como ACEVEDO LOPEZ ALEXANDER JOSE… de 17 años de edad… mientras que el funcionario OMAR GUACARAN, tenia interceptado al adolescente en mención… solicitaron la colaboración como testigo presencial a dos ciudadanos que venían transitando por el lugar, los mismos se negaron a colaborar… procedieron a realizarle la inspección corporal del referido adolescente no sin antes advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo este contesto que no y al proceder a la inspección , el funcionario OMAR GUACARAN, le incauto al adolescente… adherido a su cuerpo a la altura del bolsillo derecho del bermuda que vestía, lo siguiente: UN MONEDERO DE COLOR MARRON, CONFECCIONADO EN MATERIAL DE CUERO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIECISIETE (17) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PARTES DE BOLSA D EMATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO Y LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE 837) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PARTES DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CON AZUL, CONTENTIVOS TODOS ESTOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BEIGE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRAKC Y CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40 BS. F)… es todo”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ILicito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita. Ahora bien de la referida acta policial se desprende que al imputado IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le fue incautado UN MONEDERO DE COLOR MARRON, CONFECCIONADO EN MATERIAL DE CUERO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIECISIETE (17) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PARTES DE BOLSA D EMATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO Y LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE 837) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PARTES DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CON AZUL, CONTENTIVOS TODOS ESTOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BEIGE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRAKC Y CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40 BS. F)…, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existe testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran vinculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA y la presunta incautación la Droga y dinero, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: LA APREHENSIÒN fue en FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Licito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se DECRETA que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala. CUARTO Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a los fines correspondientes. Líbrese Oficio. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO
Ale*