REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000622
ASUNTO : BP01-D-2008-000622

AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 30 de Enero del año 2009, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 30 de Enero del 2009 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dieron por notificados el imputado y la defensa Julia Sforza en fecha 03 de febrero del 2009, posteriormente el imputado revoca a su defensa, y designa a la Dra. Lisbeth Figuera, la cual se da por notificada el 17-02-09, y en fecha 09/02/2009 se dio por notificada familiares de LA VICTIMA CARMEN REGINA DEL VALLE GUARARICOTO ( OCCISA); de lo que se evidencia que tanto Defensa victima e Imputados, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 12 DE MARZO DE 2009 A LAS 02:15 DE LA TARDE P.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 12 DE MARZO del año 2009 a las 2:15 P.M., en el presente asunto seguido a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA.