REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002883
ASUNTO : BP01-P-2005-002883
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (ART 562)
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia a los folios 115 al 119 que en fecha 30 de Octubre del 2007; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual este decisor se avoca al conocimiento de la causa, y pasa a resolver lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida UT supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación al Sobreseimiento Definitivo de la causa.
En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 30 de Octubre del 2007, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; circunstancia por la cual este Tribunal debe pronunciar de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación fue señalado por la Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en los términos siguientes: ““En fecha 09/06/2005, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana encontrándose el funcionario LUIS MILLAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad 030, en compañía del Agente MODESTO MARTINEZ., recibieron llamado de un grupo de personas que por la premura del caso no pudieron ser identificados, los cuales se encontraban en la Avenida Gulf, a la altura de la Panadería la Gran Vía, quienes les informaron que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto negra con verde, habían herido con arma de fuego a un ciudadano para despojarlo de un dinero, los cuales poseían las siguientes características, uno vestía blue jeans y camisa clara, con rayas, de piel clara, de 1.60 metros de altura y el otro camisa beige con blue jeans de piel morena de 1.70 metros de altura, quienes se trasladaron hasta la Avenida Principal de la avenida Gulf, hacia el sector las delicias, emprendiendo rápidamente la búsqueda de los mismos, logrando avistar a dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto, la cual correspondía con las características antes descritas, a la altura del mercado de Guanire ubicado en la Avenida Principal de Guanire logrando interceptar a los sujetos en cuestión, de inmediato recibieron llamada radiofónica de la sede central de radio, informándoles en ese Despacho se apersonó un ciudadano herido por arma de fuego procedente de la avenida Gulf, procediendo de inmediato a efectuarles a los sujetos antes mencionados una revisión corporal según lo establecido en el articulo 205 del COPP., a quienes no se le logro incautar ningún objeto de interés criminalistico para el momento, seguidamente se le realizo revisión al vehículo con las siguientes características vehículo moto, tipo scoter motor 50 cc, capacidad dos puestos, sin placa, marca llama, modelo nexone, serial carrocería 3yk5598180, de color verde, seguidamente practicaron la detención de los mismos siendo impuestos de sus derechos según el articulo 125 del COPP., siendo trasladados hasta nuestro Despacho, siendo identificada la persona herida como DELGADO EDDER JOSE, quien fue trasladado en una ambulancia hasta la clínica popular de Guanire donde fue atendido por la galeno de guardia Dra. VESTALIA GUEVARA matricula 53.420, quien le diagnostico una herida por arma de fuego en la cara posterior del muslo de la pierna izquierda con entrada sin salida de igual forma los detenidos fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30 de Octubre del 2007; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece, una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; si ello no se solicita esto trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.
Ahora bien , en el caso que nos ocupa , tal y como se señalo anteriormente; este Tribunal en fecha 30 de Octubre del 2007; dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 460, 415, 80 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de EDDER JOSE DELGADO. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA DE OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 460, 415, 80 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de EDDER JOSE DELGADO; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. MANUEL HERNANANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA,
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