REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000083
ASUNTO : BP01-D-2009-000083

DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº BP01-D-2009-000084 AL ASUNTO Nº BP01-D-2009-000083

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 15 de Febrero del 2009 se recibió del tribunal de control 05 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui El asunto N° BP01-D-2009-000084, seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, que se señala cometidos en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, por declinatoria de la competencia, en la misma fecha este tribunal se declaro competente para conocer y realizo la audiencia de presentación de detenido en flagrancia para oír al mismo y decreto medida de Detención Preventiva Privativa Judicial del Libertad, y en fecha 14 de Febrero fue presentado ante este tribunal Por la Dra. Joanny Lista Fiscal 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, que se señala cometidos en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, el tribunal le decreto medida de Detención Preventiva Privativa Judicial del Libertad. El tribunal ordeno en fechas diferentes el internamiento de los adolescentes de marras en el Centro de Formación Integral Profesor Antonio Díaz, Ahora bien, ambos asuntos se encuentran en Fase Intermedia por haber presentado Acusación la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en este orden de ideas, por cuanto el asunto N° BP01-D-2009-000084, es seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, y así mismo el asunto N° BP01-D-2009-000083, es seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Robo Agravado, que se señala cometidos en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, de acuerdo al artículo articulo73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos….”, este artículos es aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el Asunto N° BP01-D-2009-000084, al asunto N° BP01-D-2009-000083, porque ambos procesos se encuentran en una misma fase, y es el mismo delito que se imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: ACUMULAR el Asunto N° BP01-D-2009-000084, al asunto N° BP01-D-2009-000083, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el delito de Robo Agravado, así mismo, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, De conformidad con los artículos 73, y 66, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la Corrección de la foliatura. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO.

ABOG. NELSON MARTINEZ


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