REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación a los fines de oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por una orden emanada de este tribunal en su contra y hecha esta efectiva por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, y el cual fue el cual es presentado por la Representante de la Fiscalìa 17° del Ministerio Publico Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ANTONIO CUMANA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico así como el petitorio de la defensa y vistas las actuaciones Consignadas por la Representante del Ministerio Público en la solicitud de aprehensión y en la Audiencia, de la misma se evidencia que: “Se recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, actuaciones policiales de fecha 18 de Febrero del 2009, en la que cursa acta de denuncia Nº 1-060834, que riela inserta al folio Ocho (08) interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien manifestó entre otras cosas: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 14-02-09 como a las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sujetos desconocidos le habían dado unos tiros hiriéndolo de gravedad , luego rápidamente fui al lugar y junto a vecinos del sector lo traslade de al Centro de Diagnostico Integral mesones de esta Ciudad,….. y allí falleció..” Se inicio la correspondiente investigación en fecha 19-02-09, por parte de la fiscalia 17 del Ministerio Publico, dichas actuaciones permitieron identificar a los participes del referido delito como son los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS Al folio Diez ((10) cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-02-09, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien dejo constancia de los siguiente “ Me traslade en compañía del funcionario MILLAN CARLOS a bordo de la unidad de inspecciones hacia el al Centro de Diagnostico Integral mesones de esta Ciudad, a fin de verificar el ingreso de un occiso …… y realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, inherentes al proceso del presente caso, …. Fuimos recibidos por la Dra. de guardia Ángela Maita, quien nos señalo el sitio exacto donde se encontraba el cadáver observando sobre una camilla del tipo rodante el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una camiseta de color amarillo y un pantalón de color negro, seguidamente procedimos a trasladar el cadáver hasta la morgue del hospital Luís Razetti de Barcelona, al objeto de practicarle la respetiva inspección al cadáver, ….. donde se le lograron visualizar las siguientes heridas un orificio en la regio frontal izquierda, un orificio en el labio leporino izquierdo con perdida de la dentadura, superior e inferior, un orificio en el lumbar izquierdo una herida en la región del flanco izquierdo, un orificio en la cara izquierda del antebrazo izquierdo un orificio en la cara interna del antebrazo izquierdo, un orificio en la cara externa del antebrazo izquierdo, a dicho cadáver planilla de su respectiva necrodactilia ( R17) y el mismo quedo en calidad de deposito en ese recinto……. Nos entrevistamos con una ciudadana ARIA DEL VALLE REYES GUAIPA, madre del hoy occiso, a quien identifico de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA, nos informo que su hijo hoy occiso se encontraba con otros amigos en la calle 14 del sector Teniente Luís del Valle García, del Barrio el Viñedo de Esta ciudad, en compañía de varios amigos cuando llegaron varios sujetos desconocidos y uno de ellos le disparo sin motivo alguno a su hijo,…… fuimos abordados por un adolescente que dijo ser y llamarse MANUEL ALEJANDRO MACUARE CARIAS, quien dijo para el momento de los hechos el se encontraba en compañía del hoy occiso y los ciudadanos MANUEL ANADRS MARAIMA CARIAS y JOHANDRY JESUS RAMIREZ, quienes pueden ser ubicado en la misma dirección ….. y manifestó que para el momento se encontraban en la orilla de una platabanda de un residencia ubicado en la calle 14 del mismos sector y el otro con una capucha de color negra tipo escopeta quien le realizo un disparo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, produciendo le herida que le causaron la muerte dándose a la fuga en veloz carrera…” Al folio Doce (12) riela INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 573, de fecha 14-02-09, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y MATA IRAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practica en la morgue Luis Razety de Barcelona, donde dejaron constancia de los siguientes: “ Una vez en precitado lugar se observa en una camilla metálica tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta se le observan las siguientes características físicas y fisonómicas de piel blanca, de contextura delgada cabello corto negro frente regular cara ovalada cejas poblada separadas ojos regulares pardos oscuros nariz regular orejas adosada, sin bigotes boca regular labios delgados, de un metro sesenta y cinco centímetro aproximadamente de estatura, examen externo del cadáver se observa que presenta las siguientes heridas un orificio en la región frontal izquierda, un orificio en región del labio leporino izquierdo con perdida de la dentadura superior e inferior, dos orificio en región pectoral izquierda, dos orificio en región del flanco izquierdo, un orificio en región lumbar izquierdo, una herida en la región del flanco izquierdo, un orificio en la cara la cara interna del antebrazo izquierdo, un orificio en la cara externa del antebrazo, IDENTIFICACION DEL CADAVER dicho cadáver fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA cedula con el numero, se tomaron impresiones de carácter general y particular se practico la reseña tipo necrodactilia de Ley.” Al folio Quince (15) se encuentra INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 574, de fecha 15-02-09, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS Y MATA IRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, platicada en la calle 14 casa S/N sector el Viñedo Barcelona, donde dejaron constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso de los denominases ABIERTOS correspondiente a una vivienda unifamiliar la misma ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada en sentido norte, la misma se encuentra protegida por una cerca perimetral elaborada en estantes y extensiones de alambre de púas, se encuentra en mal estado de uso y conservación con acceso libre a la parte externa de la misma su fachada esta elaborada de bloques frisados y revestidos de pintura de color azul cielo protegido por una puerta elaborada en metal, de una hoja tipo batiente revestida de pintura de color azul, con sistema de seguridad de cerradura a base de llaves, piso natural, así mismo se visualiza una escalera en concreto que da acceso a la platabanda de la referida vivienda, dicha platabanda se encuentra con un capa de asfalto denominada comúnmente manto se aprecia en el borde derecho de la referida platabanda una sustancia de color parto rojiza de naturaleza hematica por cada libre, se tomaron impresiones de carácter general y particular para el momento de practicar la presente inspección técnica se constato lo siguiente temperatura ambiental fresca iluminación al natural y artificial de mas de intensidad.” Al folio Veintiuno (21) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-08, rendía por el ciudadano JOHANDRY JESUS RAMIREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.013.024, residenciado en la calle 14, casa Nº 64, del Barrio el Viñedo de Barcelona, quien expone: “ Estábamos reunidos tomando un refresco en la casa de la esquina IDENTIDAD OMITIDA y YUTER, cuando llegaron dos chamos el mas pequeño le dio una escopeta recortada al mas grande disparo hacia donde estábamos nosotros y IDENTIDAD OMITIDA, cae al piso cuando lo veo estaba botando sangre por el pecho en eso los chamos salen corriendo hacia la calle 12, en eso fui a buscar un carro para auxiliarlo mientras los otro le avisaron a la familia lo llevaron para el hospital pero ya estaba murto…...” Al folio Veintidós (22) riela inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09, rendida por el ciudadano MARAIMA CARIAS MARCOS ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 18.765.838, quien expuso: Estábamos en la esquina tomándonos un refresco luego los chamos pasaron y nos saludaron en eso nos montamos en la platabanda de una casa como a la media hora bajaron los chamos y el mas pequeño le dio la escopeta al otro, en eso el meas grande apunto hacia donde estábamos nosotros y efectuó un disparo, hiriendo a IDENTIDAD OMITIDA, cayendo hacia atrás, en eso me baje de la platabanda llevándolo al ambulatorio de mesones pero ya estaba muerto…..” Al folio Veintitrés (23) corre ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09 rendida por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.013.025, quien expuso: “ yo me encontraba en frente de la casa que tiene la platabanda donde estaban los muchachos sentados cuando de repente veo cuando MANUELITO Y YUTER brinca hacia la platabanda, es cuando el chamo alto dispara con una escopeta hacia donde estaban IDENTIDAD OMITIDA, cayendo herido IDENTIDAD OMITIDA, en eso los chamos se van corriendo hacia la calle 12 y yo corrí y me escondí, protegiendo me al rato salí cuando escucha que dijeron que mataron a IDENTIDAD OMITIDA, la gente del barrio se monto en la platabanda y lo bajaron llevándolo al ambulatorio…….” Al folio Veintiséis riela inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-09 rendida pro el ciudadano LEON JIMENEZ GENYERS MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.706.535, quien expuso: “ Yo estaba en la esquina de la casa cuando llegaron los morochos MANUEL, MARCOS Y IDENTIDAD OMITIDA, entonces me pidieron un refresco, ya que en la casa venden refrescos, y se los subí a la platabanda cuando estoy allí Manuel me llamo para hablar y nos fuimos para una esquina de la platabanda mientras que ellos se quedaron en la otra sentados en eso me di cuenta que venían el menor y la yegua, en eso el menor le paso la escopeta a otro y disparo hacia donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, cayendo este herido al rato vino la gente y lo bajaron de la platabanda llevándolo al hospital donde falleció.” A los fólios Veintiocho (28) al Treinta (30) riela inserta Protocolo de autopsia Nº 097-139-139-131/2009, suscrito por la Funcionaria Dra. YOALNDA MORA DE TOVAR, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y en donde dejo constancia de lo siguiente: Fecha de muerte: 14-02-09, sexo masculino, fecha de Autopsia 15-02-09, edad 15 años. Examen Externo: Cadáver de sexo masculino de 15 años de edad, de estatura 1,68 cm., raza mezclada, ojos pardos dentadura incompleta, cabello castaño liso constitución delgada, livideces posteriores fijas, rigidez generalizada. Presenta ocho (08) heridas por arma de fuego, de proyectil múltiple ubicada en Cabeza (02) Torax (02) Abdomen (03) Antebrazo Izquierdo (01). Tres orificio de entrada de proyectiles ovoides de uno por 0.9 cm, con alo de contusión sin tatuaje ni quemadura en abdomen a nivel de flanco izquierdo ubicados a 1.07, 1.08 y 1.09 cm, de distancia del pie con orificio de salida en región lumbar izquierda a 05 cm de distancia del pie sin orificio de salida. Trayectoria de adelante hacia atrás izquierda a derecha descendente. Un Orificio de Entrada de Proyectil ovoide de 1 x 0.9cm, con alo de contusión sin tatuaje ni quemadura en lazo izquierdo de labio superior ubicado a 1.52cm del pie, sin orificio de salida con perdigón de plomo recuperado en piso, de la boca del lado derecho, trayectoria descendente de adelante atrás, de izquierda a derecha. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 1x0.9 cm. Con alo de contusión sin tatuaje ni quemaduras en dorso de antebrazo izquierdo con recorrido en sedal y orificio de salida en el mismo dorso de antebrazo izquierdo. Examen interno. Cabeza presenta dos heridas por arma de fuego que producen: Hemantomas en células subcutáneas y epicraneo del frontal fractura orificiaria del frontal laceración y hemorragia cerebral, fractura del maxilar superior. Cuello: Órgano del cuello sin lesiones, no hay evidencias de fracturas. Tórax y Abdomen: presenta cinco (05) Heridas por arma de fuego de proyectil múltiples, las cuales producen: Perforación del pulmón izquierdo, perforación de asas intestinales perforación de Aorta Abdominal, Hemotórax, Hemoperitoneo. Pelvis: Órganos Intrapelvicos sin lesiones. Extremidades Simétricas sin evidencias de fracturas óseas, con hemorragias en partes blandas del antebrazo izquierdo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicada sobre la siguiente evidencia: 1.- Tres postas de material de plomo, estando una de ellas totalmente deformada, producto del impacto producido con un cuerpo de mayor e igual cohesión molecular. PERITACIÓN: Examinadas las piezas suministradas, se constató que se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene un uso especifico para el cual fue diseñada. 2.- Con ella al ser proyectada al espacio mediante armas de fuego pueden ocasionarle lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos perforantes o rasantes dependiendo del área anatómica comprometida. 3.- La referida pieza fue enviada a la sala de resguardo de evidencias físicas de este Despacho. Al folio Veintisiete (27) riela inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las ocho horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-060.834, que se instruye por unos de los delitos Contra de Personas, me traslade en compañía del funcionario agente JOAN PEREZ, hacia la calle 08, del barrio El Viñedo de esta ciudad, con la finalidad de indagar sobre la ubicación de los sujetos apodados en el presente caso como: IDENTIDAD OMITIDAuna vez en la precitada dirección, efectuamos varios recorridos, siendo señaladas por varios vecinos del sector, el inmueble donde ambos residen, pudiéndose constatar que estos se encuentra sin persona alguna….”En virtud de los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien decide en este tribunal que la calificación dada a los hechos por la Fiscal constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.
De las actas se desprende que en fecha 19/02/2009, la fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, solicito a este tribunal orden de aprehensión en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y por auto de fecha 20 de Febrero del 2009, este tribunal la acordó, y en fecha 27/02/2009 a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) fue aprendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, quienes lo pusieron a la orden de este tribunal, cuando se establece que debe ser puesto a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial, y en el día de hoy en esta audiencia la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, en representación de la misma, le informo del hecho punible por el cual se lo investiga y lo imputo de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual si bien la aprehensión no se realizo en flagrancia, es por que la misma se realizo mediante una orden Judicial emanada de este tribunal especializado, no violándole en consecuencia ningún derecho al imputado en cuanto a su libertad personal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 orinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente su aprehensión es legal, y habiéndose realizado su aprehensión y consecuentemente información por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, de los hechos de la investigación en su contra e imputándole posteriormente los mismos en presencia de su abogada ambas situaciones, este tribunal por ello considera que no hay violación alguna a algún derecho personal de IDENTIDAD OMITIDA.
Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien decide para este Tribunal presunción fundada de la participación del hoy imputado; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, es decir, que la misma apenas se inicia; y que desde el mes de Diciembre se había dictado una media de aprehensión en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y es por ello que se decreta MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del Imputado IDENTIDAD OMITIDA , declarándose sin lugar la petición de la Defensa en cuanto a la aplicación de una media cautelar menos gravosa. Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el Ministerio Publico dentro del lapso legal presentar el acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DI S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: los hechos imputados por la Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no fue en flagrancia, por cuanto la misma se realizo mediante una orden Judicial emanada de este tribunal especializado, no violándole en consecuencia ningún derecho al imputado en cuanto a su libertad personal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 orinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Decreta MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del Imputado IDENTIDAD OMITIDA. Declarándose sin lugar la petición de la Defensa en cuanto a la aplicación de una media cautelar menos gravosa. CUARTO: Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO


ABOG. NELSON MARTINEZ