REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000059
ASUNTO : BP01-D-2009-000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y JOANNY LISTA OLIVERO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, el funcionario Inspector Henry Sabino, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Sub-inspector EDUARDO MORILLO, Detective JOSE SOTILLO y Agente JOSE MARTINEZ, por la Invasión 23 de Marzo, Sector Colinas del valle Verde, Puerto La Cruz, fueron abordados por dos ciudadanos de nombre Elizabeth Del Valle Maza y Raibelys de los Ángeles Rodríguez González, quienes le manifestaron que se encontraban en la parada y llegaron dos muchachos armados uno con un cuchillo y el otro con una pistola amenazándolas de muerte y las despojaron de su teléfono celular, y que los mismos se encontraban parados en una esquina de la calle sucre de la invasión 23 de marzo, motivo por el cual la comisión se traslado al sitio indicado y una vez en el sitio avistaron a dos ciudadanos sentados en frente de un rancho, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso, produciéndose una persecución, logrando la captura solo de uno de los sujetos a quienes le realizaron la respectiva inspección de personas en presencia de las ciudadanas agraviadas, encontrándole a la altura de la pretina del pantalón un arma blanca, tipo cuchillo de aproximadamente 30 centímetros de largo, con empuñadura de material sintético de color negro y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular Marca Bellsouth, sin modelo ni seriales visibles, un envoltorio de papel de color blanco, donde se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA y un carnet de presentación del Tribunal Sección Adolescente Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; dicho sujeto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, de 15 años de edad, quien fue impuesto de sus derechos.
Seguidamente iniciada la investigación, el otro sujeto que se dio a la fuga responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, quien fue impuesto de sus derechos y de los señalamientos en su contra.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; no obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes imputados, toda vez que el adolescente Alexis no fue aprehendido en flagrancia y la presunta arma de fuego que portaba el adolescente no fue recuperada; solo contamos con el Acta de Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Denuncia de la victima Elizabeth Maza, Acta de Entrevista de la testigo Raibelys Rodríguez, Inspección ocular en el lugar donde se suscitaron los hechos, Experticia de las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAn, lo que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado ; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal cometido en agravio de la ciudadana ELIZABETH MAZA,cuya investigación no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto toda vez que el adolescente Alexis no fue aprehendido en flagrancia y la presunta arma de fuego que portaba el adolescente no fue recuperada; solo contamos con el Acta de Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Denuncia de la victima Elizabeth Maza, Acta de Entrevista de la testigo Raibelys Rodríguez, Inspección ocular en el lugar donde se suscitaron los hechos, Experticia de las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAn, y revisadas como han sido por este decidor las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas se evidencia que real y efectivamente durante la investigación IDENTIDAD OMITIDA, no fue aprehendido en flagrancia y la presunta arma de fuego que portaba el adolescente no fue recuperada; solo contamos con el Acta de Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Denuncia de la victima Elizabeth Maza, Acta de Entrevista de la testigo Raibelys Rodríguez, Inspección ocular en el lugar donde se suscitaron los hechos, Experticia de las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como lo han señalado las Representantes del Ministerio Público, ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública , pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como AUTOR en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana ELIZABETH MAZA. Se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos, 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA


ABOG. ADRY MARIN