REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000068
ASUNTO : BP01-D-2009-000068


DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SACCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y hace una exposición de los hechos que se les imputan al prenombrado Adolescente precalificando los mismos como configurativo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VALDEZ ARENA, DANIEL MARTIN DUARTE, ROBERT CONTRERAS, MARTIN DENIS ALVARADO y ELOY HERNANDEZ, Y LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, y se le imponga como medida Cautelar la PRESTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro (049 y su vlto y cinco (05) Acta Policial de fecha 07-02-2009, suscrita por el funcionario FREDDY RIVAS, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo en la cual deja constancia: “…Siendo aproximadamente las 11;15 minutos de la noche, encontrándome en compañía de los funcionarios CARLOS MERIDA, DANIEL LOPEZ, JOSE SURGA Y EDGAR ALEMAN, para el momento que realizábamos recorrido vehicular por el casco central de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de trasmisiones, notificando que según llamada telefónica de persona que no quiso identificarse, nos trasladamos hasta la antigua sede del Diario El Tiempo, ubicado en la avenida Paseo Miranda de esta ciudad, lugar donde se encontraba una unidad colectiva con varios pasajeros, quienes habían sido objeto de robo a mano armada por sujetos desconocidos, trasladándonos de inmediato a la dirección antes indicada y una vez en la misma, avistamos una unidad de transporte colectivo, de color blanco y cerca de esta varias personas reunidas, por lo que nos acercamos para conocer las incidencias del caso notificado por nuestra central de trasmisiones, fuimos abordados por varios de ellos, posteriormente identificamos a los ciudadanos MANUEL ENRQIUE VALDEZ ARENAS, conductor de la unidad, DANIEL MARTIN DUARTE, ROOBERT ALFONZO CONTRARAS RODRIGUEZ, ELOY RAFAEL HERNANDEZ AGUILERA, quienes manifestaron que cinco personas, de piel morena con aspecto juvenil, vistiendo para el momento pantalón jeans azul y guarda camisa habían sometido a todos los pasajeros con arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus partencias, hecho ocurrido en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Cerro Amarillo, cuyas personas huyeron en veloz carrera hacia el barrio Unión adyacente al Mercado Municipal. Acto seguido procedimos a realizar recorridos por el sector en referencia avistamos a cuatro sujetos con rasgos fisonómicos y vestimenta similares a la aportadas por las victimas, dándoles la voz de alto, quienes al percatarse de nuestra presencia emprendieron la huida en veloz carrera, específicamente por la calle Dividivi, logrando darles alcance a pocos metros del lugar seguidamente le indique al Detective LOPEZ que por la premura del caso y de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizara la inspección corporal a los sujetos, no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico, seguidamente se practicaron las detenciones formales quienes quedaron identificados como JOSE ALBERTO GRANADINO GUTIERREZ,…. Señalado por la victima como el líder del grupo y quien sometió a los pasajeros con un arma de fuego y s ele incauto en su poder un bolso tipo morral de color azul, contentivo en su interior de varias armas de fuego tipo escopeta y un facsimil de color negro con cuatro cartuchos calibre 12, de los cuales tres sin percutir y uno percutido. ARISTIDES RAMON BARRIOS LOZADA,… YONDRI JOSE PEREZ CHAPARRO,…. Y ANGELO MANUEL CAMPOS RINDONES….. Señalados como los sujetos que despojaron a los pasajeros de sus partencias; la evidencia quedo descrita de la siguiente manera: UNA ESCOPETA CAÑON CORTO, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, SERIAL 20176, UNA ESCOPETA CAÑON CORTO, NMARCA LAREDO, CALIBRE 12, SERIAL A AW409, MABAS CON EMPUÑADURA PLASTICA COLOR NEGRO. UN FACSIMIL MARCA YESHENG TOYS, COLOR NEGRO, SERIAL YS.319 Y UNA EXOPETA SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CON CACHA DE Y PASAMONANO DE MADERA Y CUATRO CARTUCHOS DE LOS CUALES TRES SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, todas quedaron resguardados en la sala de evidencia de la Fiscalia del Ministerio Público…. Es todo. ”Cursa al folio 10 DENUNCIA 0084, de fecha 06-02-2009, formulada por le ciudadano MANUEL ENRIQUE VALDEZ ARENAS…, quien expone: “venia manejando mi autobús desde el complejo hacia puerto la cruz, venia jul de pasajeros, y al llegar al sector cerró amarillo, me detuve para montar a cinco pasajeros, dos entraron por el frente y los otros tres por la puerta de atrás, seguí la ruta antes de llegar a la pasarela de pozuelos, uno que iba adelante saco como un arma y me apunto diciéndome “ QUEDATE TRANQUILO Y MANEJA CON CUIDADO POR QUE ESTO ES UN ATRACO” y después escuche cuando un melenúo que tenia una escopeta empezó a decir “QUEDANSE TRANQUILO TODOS LOS PASAJEROS QUE ESTO ES UN ATRACO Y AGACHEN LA CABEZA”, entonces empezó a dirigir a los otros diciéndole que empezaran a recoger dinero, teléfonos y todo de valor de los pasajeros, me dijeron que siguiera hacia la intercomunal cogiendo por la municipal al llegar a Central Madeirense se bajo uno y el que me apuntaba me dijo que doblara hacia la avenida bolívar y luego bajamos hacia enrique marino y bajamos por el paseo miranda, llegamos frente del antiguo diario El Tiempo, me pidieron que parara el bus, que no hiciéramos nada y salieron corriendo… es todo.. cursa al folio 11 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2009, formulada al ciudadano HERNANDEZ AGUILERA ELOY RAFAEL…, quien fue atendido por el funcionario INSPECTOR BERNARDO MARIN, adscrito a la sala de investigaciones Penales de este Cuerpo Policial..Quien expone: “nosotros veníamos del polideportivo de ver el juego en un autobús de pasajeros de los grandes, cuando veníamos por puente amarillo, el chofer se paro, y monto a 5 personas, se montaron dos por la puerta de adelante y tres por la puerta de atrás, antes de llegar a la pasarela de pozuelos estas personas sacaron armas de fuego y dijeron “ESTO ES UN ATRACO TODOS CON LA CABEZA PARA ABAJO”, y empezaron a quitarles todas las pertenecías a todas las personas, y había uno con una melena que le daba cachazos al que levantara la cabeza… es todo”.cursa al folio 12 y vto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2009, formulada al ciudadano MARTIN DENIS ALVARADO…, quien expone: El partido de fútbol termino como a las 10:30 de la noche y salimos a la avenida y estaba un autobús, nos montamos y cuando íbamos por cerro amarillo, se montaron cinco personas dos se montaron por la puerta y tres por la puerta de atrás, cuando íbamos llegando a pozuelos unas de las personas saco un arma y apunto al chofer, dijo “ESTO ES UN ATRACO”. Es todo”. Cursa al folio trece 13, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-2009, formulada al ciudadano DANIEL MARTIN DUARTE, quien expone: “volvía con Martín Alvarado del Estadio Olímpico para ir al Hotel, abordamos un autobús con destino al centro y en eso veníamos echando broma y de pronto cinco personas se montaron en puente amarillo, uno saco una pistola y apunto al chofer, los otros sacaron escopetas entre ellos un melenúo que decía a todos “ QUE BAJARAN LA CABEZA PORQUE ERA UN ATRACO Y TENIA GANAS DE MATAR GENTE”…Los hechos antes enunciados constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, así mismo de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VALDEZ ARENA, DANIEL MARTIN DUARTE, ROBERT CONTRERAS, MARTIN DENIS ALVARADO y ELOY HERNANDEZ, Y LA COLECTIVIDAD circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los siguientes actos procesales, en consecuencia se les IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL debiendo los imputados presentar dos (2) fiadores cada uno, que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y el Número telefónico, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad a los adolescentes previa imposición de otra medida para asegurar las resultas del juicio a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; declarándose con lugar el petitorio fiscal. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa, púes no consta documento alguno que pruebe que YONDRI JOSE PEREZ CHAPARRO, es estudiante de Institución educativa alguna y menos que este presentado exámenes. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos fueron aprehendidos a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, y siendo señalados por las victimas como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias, y con objetos que hacen presumir su participación en el Hecho que se les imputa. TERCERO: Se ORDENA la reclusión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VALDEZ ARENA, DANIEL MARTIN DUARTE, ROBERT CONTRERAS, MARTIN DENIS ALVARADO y ELOY HERNANDEZ y la COLECTIVAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los antes mencionados adolescentes fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal y acuerda la medida cautelar de PRESTACION FIANZA PERSONAL y en tal sentido deberá el imputado presentar dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y el Número telefónico, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar las resultas del juicio. Se ordena el traslado del referido imputado hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir la presente causa la Fiscalia 17 del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR FARIAS