REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000062
ASUNTO : BP01-D-2009-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECATIVA previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso JOSUE LIBISTON FONTEN (occiso) y GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONDON, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Eb fecha 23 de Enero del 2007, siendo aproximadamente entre las 11:30 horas de la noche el adolescente CESAR JOSE MAITA LOPEZ se encontraba en su Residencia ubicada en la calle 23 d Enero casa Nº 232-11 Barrio el espejo Barcelona Estado Anzoátegui, cuando escucho una detonaciones y se dirige a ver lo que sucedía es cuando el sonido de un vehiculo que salio en veloz carrera y de igual manera observa que en la sala de su casa y tendió en el piso se encontraba el ciudadano JOSUE LIBISTON, hoy occiso, presentando una herida por arma de fuego ene. Estomago y otro ciudadano de de nombre presentaba una herida por arma de fugo a la altura de la pierna.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, considera que está en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECATIVA previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso JOSUE LIBISTON FONTEN (occiso) y GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONDON, no obstante expresa, que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado, toda vez que no consta en actas Protocolo de Autopsia de la victima, solo contamos con denuncia común de fecha 27 de Enero de 2007, interpuesta por JOSUE NCIOLAS FONTESN padre del hoy occiso por ante la Sub delegación Barcelona en donde se deja constancia como sucedieron los hechos, Inspección Técnica Nº 331, de fecha 23 de Enero de 2007, suscrita por los funcionario Milagroso Lozano y Alan Lee, Inspección técnica Nº 332, de fecha 23 de Enero suscrita por los funcionarios Milagros lozano y Alan Lee, adscritos a la Sub delegación Barcelona ( practicada al cadáver). Acta de Entrevista de fecha 22 de Marzo de 2007 rendida por el ciudadano Cesar José Maita López, por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bus delegación Barcelona, quien manifestó…que se encontraba En su casa cuando escucho unos disparos al frente de la misma, cuando salgo a ver que sucedía escucha que un vehiculo salio en veloz carrera y ser percato que en la sala de la casa estaba tirado ene. Piso JOSUE Libiston (occiso) presentado un disparo en el estomago y Gustavo Mediana tenia un tirio en pierna…Acta de entrevistas de fecha 23 de Enero de 2007 rendida por el ciudadano JOSUE NICOLAS FONTEN, testigo referencial en el presente caso, lo que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la sección penal, por lo que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del o la adolescente sospechosa o sospechoso; en el caso de marras, los delito imputados por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso JOSUE LIBISTON FONTEN (occiso) y GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONDON cuya investigación a criterio de la Fiscal, no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del imputado antes señalado, ante estas circunstancias, tomando en cuenta el delito imputado, la magnitud del daño causado al hoy occiso y a sus familiares que fungen como victimas indirectas en el presente asunto este Juzgador, estima que es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, y es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que refiere a la aplicación supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este contemplado en la norma especial, tomando en cuenta lo previsto en el encabezado del artículo 323 de la norma adjetiva penal antes citado, SE CONVOCA a las partes para el día Viernes 20 DE FEBRERO A LAS 12:00 M, para la celebración de la audiencia ORAL Y RESERVADA para debatir entre las partes los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primero Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CONVOCAR a las partes para el día Viernes 20 DE FEBRERO A LAS 12:00 M., para la celebración de la audiencia ORAL Y RESERVADA para debatir entre las partes los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal. en la presente causa seguida en contra del adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso JOSUE LIBISTON FONTEN (occiso) y GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONDON. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN