REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001754
ASUNTO : BP01-P-2008-001754
En fecha 18 de Junio del 2008, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, mediante la cual sanciono al Ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL, con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por encontrarlo responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EULALIO MELECIO URBANEJA.
En fecha 17 de Julio del año 2008, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL, fue impuesto de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, con la Obligación de presentarse ante el director del Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en donde prestará servicio voluntario y gratuito durante cuatro horas a la semana.
En fecha 23 de Octubre del 2008, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el S/TTE. IVAN ALVAREZ, Jefe de Estación Nº 4 El Tigre, de fecha 20 de Octubre del 2008, mediante el cual se informa a este Despacho que el sancionado EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL, “cumplió con su labor de tareas de carácter general, con presentación de 04 horas semanales los días sábados y domingo”.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:
Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.
En el caso de marras, en fecha 17 de Julio del año 2008, este Tribunal impuso al sancionado, EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL, de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, con la Obligación de presentarse ante el director del Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en donde prestará servicio voluntario y gratuito durante cuatro horas a la semana y como quiera que se recibió oficio suscrito por el S/TTE. IVAN ALVAREZ, Jefe de Estación Nº 4 El Tigre, de fecha 20 de Octubre del 2008, mediante el cual se informa a este Despacho que el sancionado EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL, cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia , verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de TRES (3) MESES, impuesta al sancionado EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL. Cúmplase. Notifíquese y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. líbrese el oficio correspondiente.
Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de TRES (3) MESES, impuesta al sancionado EDGAR ALEXANDER MONTERO VILLARROEL, venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.740.266, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Petra Amanzanare, casa Nro. 10, Sector Oficina Uno El Tigre Estado Anzoátegui, hijo de Omar Montero Carreño y María Lourdes Villarroel, teléfono 0416-3186151. Cúmplase. Notifíquese y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER.
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