REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004534
ASUNTO : BP01-P-2005-004534
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 26 de Abril del 2007 este Tribunal dicto Resolución mediante la cual ordeno la Ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciono al ciudadano FRAN LUIS CORDERO, con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE UN (1) AÑO; la cual consiste en incorporarse a Sistema Laboral o Educativo.
En fecha 30 de Mayo del 2007 del 2007, este Tribunal impuso al sancionado FRAN LUIS CORDERO; de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE UN (1) AÑO.
En fecha TRES (3) de Febrero del 2009, se recibió informe evolutivo emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente , en el cual se refiere entre que el prenombrado sancionado actualmente se encuentra laborando.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:
Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende, que los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados son: EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA Y LA PRESCRIPCIÒN DE LA MISMA, en el caso de marras el sancionado FRAN LUIS CORDERO, fue impuesto de la medida de DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , el 30 de Mayo del 2007 y el TRES (3) de Febrero del 2009, se recibió informe evolutivo emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente , en el cual se refiere que el prenombrado sancionado actualmente se encuentra laborando, de lo que se concluye que el sancionado FRAN LUIS CORDERO, ha cumplido con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta, toda vez que desde el 30 de Mayo del 2007 hasta el TRES (3) de Febrero del 2009, ha transcurrido UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y TRES (3) DIAS, lapso superior al establecido para el cumplimiento de la medida en cuestión ; circunstancia por la cual de ORDENA la CESACION de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a la cual se encuentra sometido el sancionado FRAN LUIS CORDERO, por cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.
Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente : ORDENA la CESACION de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a la cual se encuentra sometido el sancionado FRAN LUIS CORDERO, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.674.940, nacido en fecha 16-09-1988, natural de Barcelona, hijo de los ciudadanos LUISA PEREZ CORDERO y de padre desconocido, residenciado en Barrio Buenos Aires, Calle los Rosales Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3195942.. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER.
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