REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274
ASUNTO : BP01-D-2004-000274

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente:

En fecha 18 de Diciembre del 2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual sustituyo al medida de LIBERTDA ASISTIDA, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS al sancionado JOVIER JOSE PLAZA BRITO.

En fecha 20 de Diciembre del 2007, el sancionado JAVIER JOSE PLAZA BRITO, fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, sometido a la orientación; asistencia y Vigilancia del Equipo Técnico de Libertad Asistida a los fines del cumplimiento de dicha mèdida.

En fecha 13 de Julio del 2008, este Tribunal dicto Auto mediante la cual ordeno la Ubicación del sancionado JAVIER JOSE PLAZA BRITO; la cual hasta la presente fecha no se ha practicado ni el prenombrado sancionado ha comparecido por ante este Despacho, circunstancia por la cabe señalar lo siguiente :

Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consagran:

Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.


De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; y como quiere que en el caso de marras este Tribunal, ordeno la Ubicación del prenombrado sancionado a los fines de verificar si el mismo esta cumpliendo con las Reglas de Conducta que le fue impuesta, la cual hasta la presente fecha no se ha practicado, ni se ha recibido resultas de la misma en consecuencia se Ordena ratificar la Ubicación del sancionado JAVIER JOSE PLAZA BRITO y a tales efectos se comisiona, a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado; debiendo notificar inmediatamente a este Despacho de las resultas de la presente comisión.

En otro orden de Ideas, cabe señalar que este Despacho mediante auto de fecha 13 de Julio del 2008; estableció que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado JAVIER JOSE PLAZA BRITO, estaría controlada por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado, en consecuencia se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado, a los fines de que remita a este Despacho si el prenombrado sancionado ha comparecido por ante dicho despacho a los fines del control del cumplimiento de la medida en cuestión.


Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ratifica la UBICACION del sancionado JAVIER JOSE PLAZA BRITO, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Metropolitano, no recuerda la fecha de nacimiento, de 18 años de edad, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos Gregoria Magali Brito y Juan Gualberto Plaza Ugas, residenciado en la vía al Country club, Avenida Nueva Barcelona, detrás de los Portales, Barcelona, Estado Anzoátegui, (Teléfono 0416-3189682),debiendo notificar inmediatamente a este Despacho de las resultas de la presente comisión. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado, a los fines de que remita a este Despacho si el sancionado JAVIER JOSE PLAZA BRITO ha comparecido por ante dicho despacho a los fines del control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios de rigor Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.