REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000007
ASUNTO : BP01-D-2002-000007



Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que la medida LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ, no ha sido revisada hasta la presente fecha; en consecuencia este Tribunal , previo abocamiento de quien aquí decide; de acuerdo a la competencia que se le establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA en cuestión y lo hace en los términos siguientes:


En fecha 28 de Abril del 2003, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual sanciono al Ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD , por el plazo de de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES ; fecha desde la cual hasta el día de hoy el prenombrado ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida en cuestión, a un cuando fue librada orden de captura en su contra ; de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado de marras; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: La Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente en sus Artículos 616 y 645 dispone:

Artículo 616: Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Artículo 645. — Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Del articulo 616 la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, referido ut supra, se desprende que Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y que dicho plazo se contara desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 645 Ejusdem operada la prescripción el Juez de Ejecución decretara la cesación de la sanción.

En el caso de marras, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal; sanciono al Ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; siendo el lapso de prescripción de dicha medida CUATRO (4) AÑOS, plazo este que empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia ; toda vez que el sancionado LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ , no inicio el cumplimiento de la medida que le fue impuesta; y habida cuenta que desde el 15 de Abril del 2003, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal; sanciono al Ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, hasta la presente fecha ha transcurrido CINCO (5) AÑOS , DIEZ (10) MESES y UN (1) DIA, plazo superior al establecido en el articulo 616 de La Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA PRESCRIPCIÒN de LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ, por el plazo de de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , y de conformidad con lo señalado en el articulo 645 Ejusdem y se ORDENA su CESACION POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Dejese sin efecto orden de Captura librada al ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ .Líbrese el oficio de rigor.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCIÒN de LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD , impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el plazo de de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, al ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/11/87, estado civil soltero, indocumentado, hijo de la ciudadana Maritza Josefina Hernández, domiciliado en la calle Nueva Esparta, Nº 23, Barrio 19 de Abril, Sector "El Rincón del Paraíso", y se ORDENA su CESACION POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Dejese sin efecto orden de Captura librada al ciudadano LUIS GUILLERMO PADILLA HERNANDEZ Líbrese el oficio de rigor..
LA JUEZA DE JECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARAIA

ABOGADA MARALEX SANCLER