REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002325
ASUNTO : BP01-S-2004-002325

Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo de la sancionada, GUINA LINARES LEXI MARIELA, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal, previo abocamiento de quien decide; de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta a la sancionada GUINA LINARES LEXI MARIELA, lo hace en los términos siguientes:

En fecha 7 de Febrero del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a la ciudadana GUINA LINARES LEXI MARIELA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, al declararla responsable como AUTORA en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Codigo Penal en agravio de la ciudadana OLINIS MARGARITA REYES.

En fecha 14 de Febrero del 2007, la sancionado GUINA LINARES LEXI MARIELA, fue impuesta de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.

En fecha 13 de Febrero del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado GUINA LINARES LEXI MARIELA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “La joven vive con su familia de origen en una vivienda propiedad de sus padres; se desempeña como personal de mantenimiento en la empresa Inversiones FCR5, C.A., culminó el 5to año en la U.E. “José Maria España”, tiene proyectos de inscribirse en el I.U.T.A de Barcelona, a cursar estudios de Higiene y Seguridad Industrial; aprovechando este lapso de espera con un curso de Asistente Administrativo en la Avenida Juan de Urpin de Barcelona.Su evolución se considera satisfactoria porque alcanzo los objetivos planteados en el plan individual, ha demostrado responsabilidad, receptividad y respeto durante su permanencia en la Unidad de Formación Integral, Barcelona.”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente a la sancionada GUINA LINARES LEXI MARIELA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora , establecer que las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la prenombrada sancionada, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el emanan elementos de convicción de que la mentada sancionada está alcanzando su formación, ya que la mismo se encuentra incorporado al campo laboral y con planes de incorporarse al Sistema Educativo en términos generales se considera satisfactoria su evolución, circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la sancionada GUINA LINARES LEXI MARIELA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 14 de Febrero del 2007, fecha de imposición de la medida hasta el 27 de Enero del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo , ha cumplido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DIECISIETE (17) DIAS.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER a la sancionada GUINA LINARES LEXI MARIELA, Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacida en fecha 15/10/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.756, estudiante de 4to años de ciencias, hija de los ciudadanos Alfonso Guaina y Fanny Linares, residenciada en el Barrio Las Brisas del Mar, Calle El Carmen casa Nº 64, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2742659; LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta de la cual, computadas las fechas del 14 de Febrero del 2007, fecha de imposición de la medida hasta el 27 de Enero del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo , ha cumplido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DIECISIETE (17) DIAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes..
EL JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER