REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2003-000001
ASUNTO : BV01-P-2003-000001
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal, previo abocamiento de quien decide; de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, lo hace en los términos siguientes:
En fecha 2 de Agosto del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio del niño ELVIS JOSE MENDOZA.
En fecha 19 de Septiembre del 2007, el sancionado RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.
En fecha 13 de Febrero del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “El joven vive con su familia de origen padres y 05 hermanos, manifiesta el padre que las relaciones familiares son afectivas, respetando este las normas establecidas. Recientemente el adolescente formo pareja, con la joven María José Quijada de quien se siente enamorado; la misma es aceptada por el resto del grupo familiar.
Este se ha mantenido trabajando como Serigrafista en la Distribuidora M.F., (antigua foroplst). No se ha insertado en el medio educativo porque no tiene tiempo, cumple horario de trabajado de lunes a sábado y llega al hogar cansado. En términos generales se considera satisfactoria su evolución porque asume responsabilidades individuales y argumenta sus razones por las cuales no estudia. El equipo técnico tiene planificado reforzar a través de talleres, los valores y autoestima.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora , establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el emanan elementos de convicción de que el mentado sancionado está alcanzando su formación, ya que el mismo se encuentra incorporado al campo laboral, en términos generales se considera satisfactoria su evolución porque asume responsabilidades individuales, circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 19 de Septiembre del 2007, fecha de imposición de la medida hasta el 27 de Enero del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo , ha cumplido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA al sancionado RAFAEL EUGENIO VALLENILLA JEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28-10-90, de la cedula de identidad Nº 24.979.759, soltero, hijo de los ciudadanos Orcine Rafael Rivas y Maria del Carmen Jerez, residenciado en la Calle El Milagro, Barrio Ezequiel Zamora, Casa Nº 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-3897765 , MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta de la cual, computadas las fechas del 19 de Septiembre del 2007, fecha de imposición de la medida hasta el 27 de Enero del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo , ha cumplido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes..
EL JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
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