REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Barcelona, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000074
ASUNTO : BP01-D-2009-000074

DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO Y ORDEN DE COMPARECENCIA A LA SANCIONADA

Recibido como ha sido el presente Asunto, relacionado con la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, este tribunal observa:

En fecha 16 de Febrero del año 2009, se recibe en este Tribunal proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, la presente causa por Declinatoria de Competencia, relacionada con la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, quien fue sancionado con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, como COAUTORA en la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ISAMAEL JOSE RODRIGUEZ; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declinatoria de competencia de un Asunto y su aceptación por parte del Tribunal en el cual haya recaído el mismo en sus artículos 77 y 78, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; establece lo siguiente : Articulo 77: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” Articulo 78:”Cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.

En este mismo orden de ideas el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la ejecución en su único aparte establece: “ La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Ahora bien, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento , declinó la competencia para que este Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conozca en fase de Ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, por cuanto la prenombrada ciudadana está residenciada en la calle 12 de Febrero, casa S/Nº, Sector El Progreso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, y acreditado como ha sido, que la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, se encuentra residenciada en esta Jurisdicción ; según constancia de Residencia expedida por el Concejo Comunal del Sector El Progreso Circuito I de la ciudad de Anaco, cursante al folio 23, pza II del presente Asunto; en consecuencia este Tribunal se declara competente, para conocer de la Ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta a la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ; toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha medida debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla Entidad y como quiera que la sancionada, ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, en fecha 11 de Noviembre del 2008 fue impuesta de La Medida de LIBERTAD ASISTIDA y sometida a la Orientación, Asistencia y Vigilancia de la coordinación del Programa de Libertad Asistida Del Municipio Zamora “JUAN PABLO SO” con sede en Guatire en consecuencia se ordena su comparecencia por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida en cuestión y de conformidad con el articulo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la designe su defensor privado, o solicite la designación de un defensor público especializado.

Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto relacionado con la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 21.328.012, en la calle 12 de Febrero, casa S/Nº, Sector El Progreso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y para controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y ORDENA LA COMPARECENCIA de la sancionada ROBIANNYS YARITZA VICUÑA GONZALEZ, por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida en cuestión y designe su defensor privado, o solicite la designación de un defensor público especializado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remision expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad único aparte del articulo 614 ejusdem. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE.

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER